La diputada socialista Carmen Eva Pérez, en la Junta General del Principado de Asturias. PABLO LORENZANA

«La muerte digna es un derecho para el paciente y una obligación para el centro»

Carmen Eva Pérez, diputada del PSOE en la Junta: «Establece su voluntad como el centro mismo de la toma de decisiones, incluso si eso supone un acortamiento de la vida»

AIDA COLLADO

OVIEDO.

Domingo, 22 de julio 2018, 06:02

La portavoz socialista de Sanidad en la Junta General, Carmen Eva Pérez (Gijón, 1970), no es capaz de ocultar el orgullo que le produce la aprobación, el pasado junio, de la ley sobre Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas al final de ... la vida. Una norma que allanará a quien lo desee el último camino a recorrer. Incluso si lo acorta.

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-La ley de la muerte digna recibió multitud de enmiendas durante su tramitación parlamentaria. ¿Colma sus aspiraciones el texto aprobado?

-Esta ya era una ley de gran calidad, que venía muy trabajada. Había sido elaborada por el Gobierno, tomando en cuenta las impresiones y saberes de un montón de expertos del ámbito sanitario y civil. Pero, además, se produjo una cosa que no es demasiado habitual esta legislatura: desde el primer momento, todos los grupos parlamentarios mostraron su interés en participar de forma proactiva. Bajo mi punto de vista, el texto salió mejorado. Se invirtieron muchas horas en su debate. Tengo la sensación de que como era una ley que despertaba cierta unanimidad social, en la misma medida, gozó de unanimidad en el ámbito parlamentario.

-Pero es un tema controvertido, ¿cómo se aplicará en los hospitales?

-No se aplicará únicamente en los hospitales, sino en todo el territorio nacional, tanto en la sanidad pública como la privada, en los establecimientos sanitarios, en los residenciales y en los propios domicilios. Tiene un ámbito de aplicación muy extenso. La ley se publicó en el BOPA del 4 de julio y entra en vigor en tres meses. La Consejería de Sanidad va a tener que desarrollar diferentes planes.

-¿Planes de qué tipo?

-Por ejemplo, el de cuidados paliativos, para que en esta materia exista un desarrollo territorial equilibrado en las tres circunscripciones. También tendrá que desarrollar protocolos para que se establezcan una serie de normas que eviten la variabilidad; es decir, que casos muy parecidos o idénticos se resuelven de forma distinta dependiendo de quién los lleve. Habrá que establecer protocolos de tratamiento del proceso final de la vida que, sobre todo, tendrán mucha importancia en el ámbito de las residencias geriátricas. La ley recoge que cualquier persona que se encuentre en una situación terminal tendrá derecho a una habitación de uso individual. Y si es un derecho para el paciente, es una obligación para el establecimiento. Podrá estar acompañado de todas las personas de su entorno familiar, afectivo y social que quiera.

-¿También de menores?

-Hay situaciones muy tristes, en las que la persona que está incursa en ese proceso vital tiene familiares menores de edad. La norma general era que tuviesen muy limitado o prohibido el acceso a los establecimientos sanitarios. Esta ley prima el derecho de la persona que afronta su proceso final a estar acompañado por ese menor, salvo que haya una decisión médica motivada y explicada, que justifique su inconveniencia.

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-El derecho a una habitación individual, ¿no se contradice con el cierre de plantas en verano?

-La virtualidad de un texto legislativo cuando reconoce un derecho es que empieza a constituir una obligación para el establecimiento sanitario. Se deberán arbitrar las medidas para garantizar su cumplimiento.

-¿Han calculado su coste económico?

-La ley compila una serie de derechos y obligaciones. No tiene previsto un coste inicial de puesta en marcha. Sí van a generarse costes, por ejemplo, cuando se observen las necesidades de implementar las plantillas de cuidados paliativos. Pero eso será en un momento posterior, a medida que se detecten esas necesidades.

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-Reconoce la universalidad de los cuidados paliativos. ¿Qué cambios habrá respecto a las prácticas de sedación actuales?

-Es importante aclarar que la ley no regula la eutanasia ni el suicidio asistido. No porque el Parlamento asturiano haya intentado eludir el tema, sino porque dentro de nuestro ámbito competencial no está la regulación de algo que tiene implicaciones penales. La eutanasia o el suicidio asistido necesitan para ser aprobados un cambio en el Código Penal. Pese a que son cuestiones que pueden tener cierta conexión, son temas distintos. La muerte digna solo tiene aplicaciones sanitarias, no de ámbito penal. Regula los momentos finales del paciente, que está en una situación terminal y, por último, agónica. La eutanasia regula una situación irreversible, pero no tiene por qué ser terminal.

-Vayamos entonces por partes. ¿Qué cambios introduce en materia de sedación paliativa?

-Prioriza la voluntad del paciente como el centro mismo de la toma de decisiones, bien porque la haya expresado oralmente o en un testamento vital. A lo primero a lo que el personal médico tendrá que prestar atención es a la decisión tomada por el paciente, aunque suponga un acortamiento de su vida. Puede rechazar la nutrición e hidratación artificial o la respiración asistida. Sitúa su voluntad en el centro del sistema sanitario. Eso es importantísimo. No hay nada que dé más poder a un ciudadano que ser el propietario de su vida hasta el minuto final. Y, para ello, da toda la garantía y seguridad jurídica al profesional. Hasta la fecha, el terreno en el que se movían era de inseguridad. Y un terrero donde no están claros los derechos y las obligaciones nunca es adecuado para el desarrollo de las libertades. Aportando seguridad al profesional, se genera el terreno propicio para el desarrollo de la libertad del paciente. Teniendo en cuenta, eso sí, que no todo el mundo quiere morirse de la misma forma. Hay que respetar la voluntad de todas las personas y las hay con profundas convicciones espirituales o religiosas.

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-El texto hace referencia a la obligación de respetar esas creencias. ¿A qué se refiere?

-No existe una única forma correcta de afrontar el proceso final. Todos deben sentirse amparados por el sistema sanitario. El texto reconoce, por ejemplo, el derecho de acompañamiento, desde el punto de vista del culto religioso.

-Queda claro que es de competencia estatal, ¿pero cree que se debe avanzar hacia la eutanasia y el suicidio asistido?

-Yo le deseo a la tramitación de la proposición de ley de eutanasia que se encuentra en el Congreso el mismo debate profundo y riguroso que ha tenido la ley de muerte digna en el Principado. Porque es la garantía de que se han recogido todas las sensibilidades en una materia enormemente delicada y personal. En todo caso, siempre entendiendo que es patrimonio de una sociedad moderna y avanzada el establecimiento del mayor número de libertades posibles para el ser humano. Al final, de lo que habla la ley de eutanasia es de libertad.

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-Libertad, también, para los médicos. Habrá cláusula de conciencia.

-Sí. En la ley de muerte digna no se reconoce esa objeción de conciencia, porque no se considera necesario, ya que hablamos de una ley con un contenido puramente sanitario. Sin embargo, en la proposición de ley de eutanasia sí se recoge esa posibilidad, porque se trata de la regulación de una materia con una profunda carga individual. Lo importante es que su discurso y debate sea profundo.

-Ha habido en Asturias casos de matrimonios de ancianos en los que uno mata al otro y, después, se suicida. Esto abre un debate sobre la ley de dependencia, pero también sobre el suicidio asistido.

-Son temas lo suficientemente dolorosos y complejos como para intentar no tratarlos como una categoría universal. Lo que sí es una categoría universal es que nadie tiene derecho a decidir sobre la vida de otra persona sin que esta haya expresado su voluntad. Partiendo de eso, habrá que juzgar los casos que sea necesario. Es evidente que pueden existir situaciones delicadas en las que se necesite un apoyo insitucional de determinadas situaciones, a eso vino a dar respuesta la ley de dependencia, cuyo vigor se intenta recuperar ahora con la entrada del gobierno socialista en el ámbito nacional. Pero hablamos de dramas familiares que necesitan ser cuidados con cuidado y respeto.

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-Precisamente, algunas familias se sienten muy ofendidas por su categorización como violencia de género, cuando no lo consideran tal.

-Hablamos de dos cosas distintas. Por un lado, hablamos de la tipificación jurídica que realizan las instituciones. La marca un artículo del Código Penal. Luego, individualmente, las familias pueden acompañar la consideración de lo ocurrido con una serie de opiniones, seguramente muy fundadas y enormemente respetables. Pero la tipificación del caso no corresponde a la familia, sino a la norma.

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