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Absuelto el hostelero en cuyo bar se incautó cocaína durante el Xiringüelu de 2018

El TSJA entiende que el acusado es consumidor habitual y que la escasa cantidad que portaba podría no ser para tráfico y solo para autoconsumo

A. L. JAMBRINA

PRAVIA.

Jueves, 11 de febrero 2021, 01:01

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha absuelto al hostelero praviano al que se le incautó cocaína dentro de su establecimiento durante las celebraciones de la fiesta del Xiringüelu del año 2018.

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La ... absolución se ha decretado tras el recurso interpuesto por el propio acusado, que en un principio había sido condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quinientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada cien euros o fracción no abonada, y al pago de las costas judiciales causadas.

Ahora el TSJA entiende que el hostelero es consumidor habitual de drogas y que la cantidad de cocaína incautada (6,33 gramos de cocaína con una riqueza del 36,6%) sería para autoconsumo y en ningún caso para tráfico.

En primera instancia había sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años de prisión

La droga fue hallada en el almacén del bar a las 19 horas del 4 de agosto de 2018, junto a una báscula de precisión, una tarjeta para separar/mezclar la droga y cinco recortes circulares, como los utilizados habitualmente para envolver las dosis, y, a escasos metros, numerosas bolsas de plástico.

La Sala Civil y Penal afirma por tanto que «los indicios resultan a juicio de esta Sala insuficientes por sí solos para desvirtuar la presunción de inocencia, pues representan una hipótesis con la misma probabilidad de verosimilitud que la aportada por la defensa para refutar la versión acusatoria que originó la condena impugnada en esta apelación».

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