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El adelanto electoral al Rectorado de la Universidad de Oviedo coincide con la aprobación «por abrumadora mayoría» –228 votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra– de los nuevos estatutos de la institución académica, con los que se pretende adaptar la norma ... a las exigencias de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y actualizar aquellos aspectos que se habían quedado desfasados desde la última revisión. Un documento que fue desgranado por el secretario general, Ángel Espiniella, quien destacó algunos de los principales cambios, como la actualización de la normativa sobre órganos unipersonales, imponiendo el mandato único de seis años; el aumento de la participación de los estudiantes en los órganos, la mejora de los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas y el refuerzo de las competencias del claustro como «máximo órgano de representación democrática». Espiniella celebra el alto apoyo recibido que, en su opinión, obedece a que se ha logrado elaborar un «marco de convivencia moderno, actual y donde todos nos sentimos cómodos».
En concreto, detalló que el título primero recoge novedades relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas e integridad, así como la sociedad inclusiva y la institucionalización de la web, la sede electrónica y el tablón electrónico oficial. El título segundo hace referencia a la estructura y organización de la Universidad de Oviedo y su principal novedad es que la institución pasa a tener la competencia para crear institutos universitarios de investigación.
Siete títulos
Título Primero: recoge novedades en relación a la transparencia y rendición de cuentas.
Título Segundo: la institución pasa a tener la competencia para crear institutos universitarios de investigación.
Título Tercero: se adapta y se actualiza el régimen de los órganos de gobierno y la normativa sobre órganos universales. Se impone el mandato único de seis años.
Título Cuarto: refuerza la importancia de los programas propios de la universidad para la investigación.
Título Quinto: otorga mayor protagonismo al estudiantado y reconoce al profesorado como núcleo de la fortaleza de la institución.
Título Sexto: se refuerzan los mecanismos de transparencia económica y rendición de cuentas.
Título Séptimo: Aborda la reforma de los estatutos propiamente dichos.
En el título tercero, se adapta y se actualiza el régimen de los órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la universidad, modernizando la regulación del Consejo Social, del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Rectoral, de la Comisión de Reclamaciones, de la Junta Electoral Central y del Consejo de Estudiantes, que pasa a tener rango estatutario. También se actualiza la normativa sobre órganos unipersonales, tales como el Rectorado, los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia, así como los órganos de centros, departamentos e institutos, entre otros. «Quizá el aspecto más destacado en este punto es el mandato único, improrrogable y no renovable de seis años de los cargos unipersonales», manifestó. En cuanto al título cuarto, en él se abordan las funciones de la universidad. En este sentido, los estatutos recogen el mandato de la LOSU relativo a equiparar la transferencia del conocimiento a la investigación, por lo que refuerzan la importancia de los programas propios de la universidad para la investigación y la transferencia de conocimiento. En el título quinto se regula la comunidad universitaria. Tal y como señala literalmente la LOSU, los objetivos principales de los estatutos en este punto son, por un lado, que el estudiantado tenga un papel protagonista; por otro, que el profesorado sea reconocido como núcleo de la fortaleza de la universidad. Y, por último, que el personal técnico, de gestión y de administración y servicios sea revalorizado como un actor clave para el funcionamiento eficiente y eficaz de la institución. El régimen económico y financiero de la universidad se aborda en el título sexto y en el título séptimo recoge la reforma propiamente de los estatutos.
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