José Luis Ferreira y Mónica García, con su notificación.

Causas para entrar y salir de una mesa electoral

En Gijón la probabilidad de ser elegido titular o suplente va del 1,2% al 4,5%

I. VILLAR

Miércoles, 13 de mayo 2015, 00:24

«¿Casualidad? Suena a tongo». Mónica García y José Luis Ferreira manifestaban así en las páginas de EL COMERCIO su sorpresa por haber sido designados vocales de una misma mesa electoral. Son matrimonio y tienen dos hijos, uno de dos años y medio y otro de 15 meses, aún lactante. Pero pese a su temor de tener que encargar ese día el cuidado de los pequeños a terceras personas, finalmente la Junta Electoral ha sido más comprensiva que el azar y ha librado a la mujer de estar en la mesa.

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Su preocupación se basaba en una interpretación literal de la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC), que recoge que las madres pueden renunciar «durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses». Pero esa instrucción de la JEC sobre «impedimentos y excusas justificadas» no es más que una guía de mínimos, ya que luego las juntas locales pueden aceptar otros supuestos, como el caso de este matrimonio de El Llano. Así, aunque su hijo menor supera los nueve meses que recoge esa norma, «decidieron que al ser lactante y tener que estar los dos padres en la mesa yo podía quedar exenta», cuenta Mónica García, quien recibió además abundantes explicaciones sobre el procedimiento de selección para intentar combatir su idea del «tongo».

En Gijón el sorteo para designar a los miembros de las 363 mesas electorales de la ciudad se realizó en un Pleno el 27 de abril, mediante la extracción de nueve combinaciones de tres cifras, una por cada puesto a designar (presidente y dos vocales, más dos suplentes para cada uno). La combinación 7-4-5, por ejemplo, significaba que el puesto correspondería a quien ocupara esa posición en el censo de cada mesa. Una aplicación informática se encargó de poner después nombre y apellidos a cada presidente, vocal y suplente.

La probabilidad de que un ciudadano sea elegido para una mesa varía según el censo de esa urna y su distribución por edades, dado que los mayores de 70 años, que en Gijón representan el 22% de los votantes, quedan exentos del sorteo. Para la cita del día 24 el tamaño medio de las mesas es de 627 electores. Si se descuenta ese 22%, la probabilidad de ser elegido como titular para cualquier puesto -presidente o vocal- es de seis entre mil (0,6%) y la de ser llamado como titular o como suplente se eleva al 1,8%.

En la mesa más pequeña del concejo, en Serín, con 259 electores, si se cumpliera la distribución media por edades la probabilidad de ser elegido alcanzaría el 4,5%. En la mayor, ubicada en Contrueces y con 897 censados, se reduciría al 1,2%. Deben considerarse además otras variables, como la obligación de que los miembros de la mesa sepan leer y escribir y que su presidente tenga el título de bachiller, de FP de segundo grado «o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente».

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Una vez realizado el sorteo, la JEC contempla 22 supuestos por los que una persona puede renunciar. El más reciente, añadido en diciembre, es haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. Pero también se permite rehusar sin necesidad de justificante a cualquier persona mayor de 65 años, a las embarazadas con más de seis meses de gestación o con baja maternal, a personas con discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a las internadas en centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos. También son válidas, si están oportunamente certificadas, la baja médica laboral y cualquier dolencia, lesión o enfermedad que impidan ejercer las labores propias de miembros de la mesa o las haga «particularmente penosas».

Bodas y bautizos

Otras razones de exclusión son los embarazos de riesgo, la previsión de intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas inaplazables o la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, como bautizos o bodas, que resulten inaplazables y donde el interesado «sea el protagonista o guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad». Tampoco están obligados a acudir a la mesa médicos, bomberos o miembros de protección civil que presten servicio durante la jornada electoral, ni los profesionales «que deban participar en acontecimientos públicos» que coincidan con las elecciones y que estuvieran previstos antes de la convocatoria «cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento». También es causa justificada de exclusión la pertenencia a comunidades religiosas con régimen de clausura.

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