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Embalse de Tanes, en Caso. JUAN CARLOS ROMÁN
El Principado publica la regulación que permite el uso lúdico del embalse de Tanes

El Principado publica la regulación que permite el uso lúdico del embalse de Tanes

El texto señala que se potenciará «esta medida de desarrollo económico», de la que queda excluido el pantano de Rioseco

A. FUENTE

CASO.

Martes, 17 de marzo 2020, 00:24

El objetivo es claro: «La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque -Natural de Redes- mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, turismo, silvicultura, ganadería, agricultura, navegación, recreo y deporte en estos espacios». Es el argumento que acompaña al texto, publicado ayer en el Boletín Oficial del Principado (BOPA), por el que se modifican los usos de la zona protegida para permitir el uso de embarcaciones lúdicas en el pantano de Tanes, en Caso.

El texto señala que se permiten las actividades turísticas, recreativas, deportivas y de navegación en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes, potenciándose las de carácter tradicional. Por razones de su aptitud, únicamente se considera permisible la navegación en el embalse de Tanes, quedando excluido de este uso el de Rioseco en sus variantes de recreo y deportivo.

La nueva regulación será revisable cada cuatro años. Se establece que, inicialmente, el número de embarcaciones permitidas con un uso lúdico o recreativo que, no podrá superar el número total de 100 identificadas individualmente. Además se determinará el número máximo de embarcaciones que podrán navegar de forma simultánea, que no podrá exceder de 33. «Todo ello en el marco de la plena colaboración y respeto competencial con el organismo de cuenca», se apunta en el texto.

También se fija que la Federación Asturiana de Piragüismo podrá autorizar un máximo de nueve embarcaciones más, en navegación simultánea con las de navegación lúdica o recreativa fijada en la resolución cuatrienal, por las aguas del estanque de Tanes para entrenamiento deportivo. Igualmente, corresponderá a dicha entidad la determinación de las condiciones de gestión del uso de dichas embarcaciones, que no podrán vulnerar las cautelas previstas y de las que informará a la consejería competente en esta materia.

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