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YAGO GONZÁLEZ
OVIEDO.
Jueves, 1 de abril 2021, 03:19
Uno debe vivir actualizando permanentemente su información si quiere salir a la calle sabiendo con certeza cómo debe cumplir las normas sanitarias. Los cambios legales son continuos y a veces inciertos, como demuestra la última decisión del Gobierno de aplazar una semana los detalles concretos sobre el uso obligatorio de la mascarilla en los espacios públicos ... . No obstante, hasta que llegue ese momento, los ciudadanos deben obedecer lo establecido en la norma aprobada en el BOE el martes.
Esta obligación, de carácter nacional, se suma a las diferentes restricciones aprobadas por el Principado para estos días de Semana Santa. Esta es una guía con los principales interrogantes sobre las actividades permitidas y prohibidas.
A tenor de lo publicado en el BOE, sí, ya que su uso en espacios públicos únicamente se exime a las personas con alguna enfermedad a las que perjudique su uso, a quienes que tengan una discapacidad que les impida quitársela por sí mismos, a los que hagan deporte individual al aire libre y «cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».
Siguiendo la literalidad de la ley, el «deporte individual al aire libre» es una circunstancia en la que el cubrebocas no es obligatorio, de modo que no, no habría que usarlo si uno sale a correr por la playa, la calle, el parque o el monte.
Puede ser de cien euros en adelante, en función de la gravedad y de si la persona es reincidente en la infracción.
El uso es obligatorio para las personas de seis años en adelante.
Este asunto no está claro del todo. Las asociaciones de no fumadores han exigido a Sanidad que fumar no sea una excepción para poder quitársela.
En Asturias, desde hace meses debe respetarse una distancia interpersonal de al menos dos metros para fumar en la vía pública. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o cachimbas. Si se respeta la distancia de dos metros, sí se puede.
No, está prohibido.
Hasta las 24 horas del 9 de abril.
Un máximo de seis personas podrán estar juntas en «espacios públicos abiertos», con la excepción de convivientes. Es decir, una familia de ocho miembros que vivan bajo el mismo techo podrán pasear todos juntos por la calle o ir al parque o al campo. Pero si se trata de un grupo de amigos, el máximo será de seis.
No, la expresión «espacios públicos abiertos» no incluye las terrazas de la hostelería. Aquí el máximo seguirá siendo de cuatro personas por mesa, incluyendo convivientes. Es decir, una familia de ocho miembros no puede compartir la misma mesa, sino que tendría que sentarse en mesas diferentes.
El máximo continuará siendo de cuatro personas por mesa. Y debe mantenerse una distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas.
Sí, siempre que no haya más de cuatro comensales.
No. Las normas para Semana Santa indican que «la permanencia de personas en espacios privados queda limitada, exclusivamente, a los convivientes».
Desde las 22 a las 6 horas.
No. El Gobierno asturiano ha prohibido toda actividad turística, incluyendo la de los propios asturianos. Quienes quieran pasar la jornada en el campo o la playa deberán regresar a sus domicilios en el mismo día. Algunos empresarios del sector acaban de recurrir esta norma ante los tribunales.
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