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Desde que estalló la crisis de los seguros el Principado viene insistiendo en que el seguro de daños, a diferencia del de responsabilidad civil o ambiental, no es de los considerados «obligatorios». Los expertos en el mundo del seguro consultados respaldan esa descripción ... pero advierten: «No es obligatorio, pero estar sin él puede considerarse una negligencia desde el punto de vista legal».
«La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que los gestores públicos deben velar por la correcta administración, conservación y protección de los bienes», indicó entre otros María del Mar Iglesias, presidenta de la única asociación de corredurías de Asturias.
«El deber de protección del patrimonio público implica que las empresas públicas y sus directivos deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de las instalaciones», completa. «La falta de cobertura de seguro podría interpretarse como una falta de diligencia en la protección del patrimonio, lo que podría derivar en una responsabilidad administrativa para los directivos implicados», previene. Según su diagnóstico, «es probable que se soliciten explicaciones adicionales y que se abra un proceso de auditoría para evaluar si la falta de seguro se debió a un vacío procedimental o a un error de gestión. En estos casos, la responsabilidad podría recaer en los dirigentes de Cogersa y en la propia administración que supervisa sus operaciones», concluye. Se trata de un análisis que comparten otros expertos jurídicos y del seguro consultados.
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