El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 22 años de cárcel ratifiadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias a los cuatro condenados por el asesinato del concejal llanisco Javier Ardines en agosto de 2018.
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El Supremo desestima íntegramente los recursos de casación presentados por los cuatro condenados contra la sentencia del TSJA, que ratificó a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo. Las penas confirmadas son de 22 años de prisión para Pedro Nieva, Djillali Benatia y Maamar Kelii, el inductor y los dos autores materiales del crimen, y a 20 años para el intermediario, Jesús Muguruza.
El fallo ha sido comunicado este jueves por el Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y a la Audiencia Provincial de Oviedo, y notificado a las partes.
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El Tribunal Superior de Asturias (TSJA) desestimaba el recurso de apelación de los cuatro condenados y confirmaba la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de junio de 2022.
«Considera esta sala que el auto recurrido, dictado por el magistrado presidente del tribunal de jurado, que es único objeto de este recurso, es claro al respecto, y plenamente conforme a derecho», explicaba el fallo judicial de la Sala Civil y Penal del TSJA respecto a los recursos presentados por los abogados de las defensas de los cuatro hombres juzgados y condenados por planear un plan criminal para acabar con la vida del concejal llanisco en agosto de 2018.
El aspecto central en el que se basaban en el recurso para solicitar que se revocase la sentencia y se repitiese el juicio, era la nulidad de declaración inculpatoria realizada ante la Guardia Civil por Jesús Muguruza, el mediador que puso en contacto a Pedro Nieva con los dos sicarios argelinos para que matasen a Ardines a cambio de 35.000 euros, después de enterarse que mantenía una relación con su esposa. Los letrados de la defensa mantenían que los miembros del jurado habían tenido acceso a parte de las declaraciones de Muguruza que fueron anuladas antes del juicio al considerar que no se habían ajustado al Derecho por no haber sido realizadas en presencia de un abogado.
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«El alcance de la nulidad que declaramos no puede afectar a otras diligencias posteriores surgidas de líneas de investigación, a las que ciertamente contribuyeron los datos aportados por el interrogado, pero a las que con seguridad habrían llegado los investigadores con los conocimientos que ya poseían. Nos referimos a la identificación de otros posibles implicados, que, una vez realizada, fueron tratados judicialmente como investigados e instruidos de los derechos que les asisten como tales. Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de que el jurado valore su real participación en los hechos enjuiciados tras apreciar las pruebas de cargo que, en su caso, se practiquen en el plenario», señalaba la resolución del recurso.
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