![Coronavirus en Asturias | Estas son las nuevas medidas](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/202109/10/media/cortadas/bar-oviedo-kcCG-U150485416748zZE-1248x770@El%20Comercio.jpg)
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Flexibilización de medidas gracias a la positiva evolución de la pandemia. El Gobierno regional ha presentado este viernes las normas que regirán en el Principado mientras los datos de la pandemia se mantengan en tendencia descendente. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) entran en vigor este sábado. Eso sí, desde Salud se insta a la prudencia.
Enumeramos algunas de las nuevas medidas:
1. Se permite el servicio y consumo en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable de 1,5 m
2. Se permiten los servicios de bufets o autoservicios con control del acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.
En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas y cualquier alimento expuesto estará protegido o dispondrá de un utensilio específico para servirse, que será cambiado o higienizado y desinfectado, al igual que los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, al menos cada 30 minutos.
3. Garantizar una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa tanto en el interior como en exterior.
4. El horario de cierre de estos establecimientos será el que resulte de su licencia de apertura.
5. Será obligatorio el uso de mascarilla.
1. Uso de mascarilla obligatoria excepto en el momento de la ingesta.
2. Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.
3. Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
4. Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2.
5. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las cuatro de la madrugada, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.
6. El servicio se dará alrededor de una mesa o agrupación de ellas, bien sea sentados o de pie, con un máximo de 6 personas en interior y 10 en exterior, y con una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros. En interiores se recomienda la reserva previa.
7. Se llevará un control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas.
Se autorizan en locales dotados con la licencia correspondiente. Será obligatorio guardar un perímetro de distancia mínima de cuatro metros respecto al público. El aforo será el que corresponda a cada local con el público sentado y con respeto de la distancia de seguridad (1,5 metros).
De igual modo, en la realización de celebraciones en establecimientos de hostelería, restauración y otras instalaciones se autorizan los bailes en el exterior, siempre que se use mascarilla y se garantice una superficie mínima de 2,25 metros cuadrados por persona.
La actividad se podrá desarrollar con su aforo propio. Si cuentan con asientos fijos, debe haber al menos una silla de distancia en la misma fila entre distintos grupos de convivencia estable. Si, por el contrario, no cuentan con asientos fijos, se ha de guardar una separación de 1,5 metros entre las sillas ocupadas por distintos grupos de convivencia estable. En el exterior, se reduce a 1 metro.
Además, en estos locales se permite el consumo de bebidas y comidas. Las exigencias varían en función de que se trate de espacios cerrados o exteriores.
En los cerrados será necesario contar con medidores de CO2 colocados en un lugar visible, lejos de ventanas o salidas del reciento y sometidos a un control periódico para verificar que el dióxido de carbono se mantenga por debajo de 800 ppm. Además, se debe disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 y, en el supuesto de que se superen los límites, permita su descenso de forma rápida y eficaz.
En los espacios exteriores, debe garantizarse una superficie de 2,25 metros cuadrados por persona o la distancia de seguridad si se trata de público sentado (un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1 metro de separación si no hay asientos fijos).
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Se habrá de guardar la distancia de seguridad: 1,5 metros de separación interpersonal en el interior y 1 metro en el exterior. Con carácter general, se limitarán a un máximo de 50 personas, excluido el monitor o guía.
Se autorizan los congresos, encuentros, reuniones de negocios, o conferencias siempre que se cumplan con las limitaciones generales del aforo.
1. Se podrá practicar actividad física al aire libre, en instalaciones al aire libre o cerradas, de forma individual o en grupo, siendo el uso de mascarilla obligatorio cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, especialmente en deportes de contacto (oposición-combate), salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional. En los interiores de centros deportivos o gimnasios, será obligatorio el uso de mascarilla aun cuando pueda respetarse la distancia de 1,5 metros, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.
2. En el supuesto de centros deportivos, instalaciones cerradas y piscinas de uso público, además de las medidas anteriores, no se podrá superar el 75% del aforo de la sala y en las actividades grupales deberá mantenerse una distancia de 2 metros entre participantes. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
3. Cada instalación deportiva o centro deportivo deberá́ publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios con el aforo máximo permitido de cada una de las salas de la instalación, entre otras cuestiones.
4. En los vestuarios se debe disponer de un espacio de 2,25 metros cuadrados para cada usuario y será obligatorio el uso de mascarilla. Toda ducha de carácter individual podrá ser utilizada siempre y cuando cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
1. Se mantendrá un asiento de distancia en la misma fila entre los distintos grupos de convivencia estable. Si no hay asientos fijos en interior se debe mantener una distancia de 1,5 metros y en exterior de 1 metro entre sillas de distintos grupos de convivencia estable.
2. En espacios al aire libre está permitido el comer y beber. En espacios interiores cerrados está permitido el consumo de bebidas y comidas en estos establecimientos en las siguientes condiciones:
- Contar con presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
- Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2.
- Los eventos deportivos multitudinarios, competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) se regirán por el Acuerdo de 3 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno.
- Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, en las condiciones establecidas anteriormente en el punto 1.
En la actividad de formación presencial impartida por academias, centros de formación, autoescuelas y otras entidades similares, para edades asimiladas a educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o personas adultas, el tamaño del grupo en el aula ha de garantizar el cumplimiento de las medidas generales incluidas en el anexo, manteniendo al menos 1,2 metros de distancia interpersonal
Las nuevas normas recogen las medidas generales que ya estaban en vigor en Asturias: uso de la mascarilla en circunstancias determinadas y obligación de guardar aislamiento y cuarentena en caso necesario. En la vía pública se puede fumar con una distancia interpersonal de 1,5 metros, pero no está permitido el consumo de alcohol.
El Gobierno de Asturias recomienda las actividades al aire libre y la instalación de medidores de CO2 en establecimientos de alto riesgo, aparatos que son obligatorios en los locales de ocio nocturno y de hostelería y en aquello recintos cerrados (cines, teatro, auditorios y similares donde se realice consumo de comida y bebidas).
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