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Y. González / L. Mayordomo / i. g. iglesias
OVIEDO.
Miércoles, 4 de noviembre 2020, 03:04
Ante el torbellino de cambios normativos de las últimas semanas, el Principado ha elaborado una pequeña guía para que el ciudadano sepa con exactitud qué actividades están permitidas y cuáles no, y cuál es el marco jurídico de las decisiones que los gobiernos central y regional están tomando.
Así, el documento responde a la pregunta de qué implica el nuevo estado de alarma. «En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus». También «se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas y en espacios públicos y privados».
¿Pueden confinarnos domiciliariamente? El texto responde: «No es una medida que pueda adoptar el presidente del Principado de Asturias con la regulación hoy vigente». Pero matiza: «Ello, no obstante, no puede descartarse que el mismo sea posteriormente regulado y, en ese contexto, adoptado si así lo disponen los técnicos de salud pública».
Otra duda probable es si, una vez dentro de una zona restringida, se puede permanecer en ella. «No. Solo se puede permanecer en una zona con restricciones de entrada y salida mientras lo permita la actividad que nos habilita a entrar y salir».
¿Puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado? «No, salvo que por alguno de los motivos referidos (por ejemplo, por motivos de trabajo o por asistencia a un centro sanitario) no hayas podido hacerlo en el horario no sujeto a restricción de movilidad».
O... ¿qué pasa con el entrenamiento federado para menores de 16 años? «Queda suspendido. Solo puede realizarse práctica física sin objetivo competitivo en un centro educativo».
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12898) ha designado a los Presidentes de las Comunidades Autónomas con autoridades competentes en la gestión del estado de crisis activado como consecuencia de la pandemia.
En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas.
Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.
Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.
En consecuencia, se prevé un estado de alarma bajo la gestión de las diferentes Comunidades Autónomas y con alcance territorial de las decisiones adoptadas por cada una de ellas limitado a sí mismas.
El estado de alarma estará vigente, en virtud de prórroga autorizada por el Congreso de los Diputados, hasta el 9 de mayo de 2021.
Las medidas establecidas pueden variar en el marco del mismo y de las decisiones que adopte la autoridad sanitaria que estarán a los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Será la evolución de la pandemia la que guíe la transición de escenarios más o menos restrictivos a otros de distinto alcance.
En el actual marco normativo del estado de alarma no se prevé la medida de confinamiento domiciliario en los términos que conocemos y vivimos desde el pasado 14 de marzo.
En consecuencia, no es una medida que pueda adoptar el Presidente del Principado de Asturias con la regulación hoy vigente.
Ello no obstante, no puede descartarse que el mismo sea posteriormente regulado y, en ese contexto, adoptado si así lo disponen los técnicos de salud pública.
El Real Decreto de alarma establece una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar esas limitaciones.
Básicamente las competencias se proyectan sobre 5 puntos:
- Determinar el llamado horario del toque de queda.
- Limitar la entrada y salida del territorio autonómico
- Limitar la entrada y salida de ámbitos territoriales inferiores al autonómico (barrios, ciudades, concejos, áreas de salud o mancomunidades)
- Fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse, sin que pueda superarse el número máximo de 6.
- Fijar los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El artículo 2.2 del Real Decreto que declara la alarma dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma».
Corresponde al Presidente del Principado, por lo expuesto, el ejercicio de las competencias reservadas a las autoridades delegadas.
Hasta el momento ha dictado los siguientes decretos:
Decreto 27/2020: https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/26/20201026Su1.pdf
Decreto 28/2020: https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/30/20201030Su1.pdf
Decreto 29/2020: https://sede.asturias.es/bopa/2020/11/03/20201103Su1.pdf
Las propias de la gestión sanitaria y protección de la salud pública, salvo las reservadas a la autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma.
En concreto:
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
- Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas
En particular, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
- Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud: las establecidas en el artículo 5 y resto de preceptos que las desarrollan.
En todo lo no previsto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma y sus modificaciones posteriores o en la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de la autoridad sanitaria, y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación:
- La Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas su modificaciones.
- La Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas correspondientes, mientras mantenga su eficacia, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma y sus modificaciones posteriores.
Se ha de insistir en que estamos ante una aplicación supletoria, en todo lo no previsto por las últimas normas.
En caso de colisión, se da primacía de rango y de posterioridad en el tiempo.
- Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma: https://sede.asturias.es/bopa/2020/06/19/20200619Su2.pdf
- Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/07/03/20200703Su1.pdf
- Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/07/14/20200714Su1.pdf
- Resolución de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, de segunda modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/07/24/20200724Su1.pdf
- Resolución de 29 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/07/29/20200729Su1.pdf
- Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/08/18/20200818Su2.pdf
- Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de quinta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/09/20201009Su1.pdf
- Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/14/20201014Su1.pdf
- Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/23/20201023Su1.pdf
- Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud por la que se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020: https://sede.asturias.es/bopa/2020/10/29/20201029Su1.pdf
- Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: https://sede.asturias.es/bopa/2020/11/03/20201103Su2.pdf
Hasta que así lo acuerde, a la luz de los datos epidemiológicos el Presidente, en virtud de Decreto.
En todo caso, la limitación de entrada y salida del territorio autonómico, si no lo hace antes, finalizará con el fin del estado de alarma.
Los cierres estarán inicialmente previstos hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
La competencia para prorrogar recae en el Presidente, en virtud de Decreto, dictado a propuesta del Consejero de Salud.
Son causas justificadas las siguientes:
1º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
3º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
4º) Retorno al lugar de residencia habitual.
5º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
7º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
9º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
11º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
12º) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
13º) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos
14º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La causa que se alegue para entrar o salir en perímetros restringidos ha de poder demostrarse, correspondiendo al particular la carga de la prueba.
No existe una dispensa o salvoconducto presidencial o gubernativo. La concurrencia de causa justificada debe de acreditarse con documentos oficiales y hábiles en derecho que dependerán del motivo de desplazamiento y la causa que se alegue.
Además, la concurrencia de causa de excepción es personal, por lo que concurriendo en uno no necesariamente concurre en otra persona acompañante, aun siendo convivientes.
Son ejemplos de documentación acreditativa: el certificado de empresa con identificación de trabajador, horario habitual y vehículo, en el caso de motivo laboral o profesional; la cita médica, en el caso de asistencia un centro sanitario o DNI, pasaporte o certificado de empadronamiento, en el caso de residencia habitual.
El particular es responsable de la certeza de los datos que afirma y del contenido de la documentación acreditativa.
No.
Solo se puede permanecer en una zona con restricciones de entrada y salida mientras lo permita la actividad que nos habilita a entrar y salir.
Por ejemplo, si voy al médico a Gijón desde otro municipio, a la salida de la consulta he de regresar sin que pueda permanecer en el municipio, por ejemplo, para ir a ver a familia o amigos.
Desde el 4 de noviembre el denominado «toque de queda» estará operativo entre las 22,00 horas y las 06,00 horas.
Las excepciones son las siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
La acreditación, al igual que en el caso anterior, es personal y corresponde al particular que la afirma poder demostrarla con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
No, salvo que por alguno de los motivos que referíamos en apartado anterior (por ejemplo, por motivos de trabajo o por asistencia a un centro sanitario) no hayas podido hacerlo en el horario no sujeto a restricción de movilidad.
La limitación nocturna de movilidad estará vigente durante todo el estado de alarma sin que el Presidente, por contra de lo que sucede con limitaciones territoriales de movilidad, pueda darlo por finalizado.
Únicamente podrán establecerse variaciones horarias en la franja de inicio (de 22,00 horas a 00,00 horas) y en la franja final (de 05,00 a 07,00 horas).
La autoridad sanitaria, en virtud de Resolución de 3 de noviembre de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto la suspensión de actividad, sin perjuicio de las excepciones, de:
- Comercio minorista
- Centros comerciales y grandes superficies
- Enseñanza presencial universitaria
- Celebración presencial de presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas
- Hostelería y restauración
- Empresas y agentes del sector turístico
- Instalaciones deportivas
- De juego o azar
Las medidas del 3 de noviembre estarán vigentes desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
En el ámbito de comercio minorista:
- alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
- establecimientos farmacéuticos,
- centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios,
- parafarmacia,
- centros o clínicas veterinarias,
- mercados ganaderos,
- ópticas y productos ortopédicos,
- productos higiénicos,
- servicios profesionales y financieros,
- prensa, librería y papelería, floristería,
- combustible, talleres mecánicos,
- servicios de reparación y material de construcción, ferreterías,
- estaciones de inspección técnica de vehículos,
- estancos,
- equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
- alimentos para animales de compañía,
- comercio por internet, telefónico o correspondencia,
- servicios de entrega a domicilio,
- tintorerías, lavanderías y
- el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética,
- mercadillos respecto a bienes o servicios relacionados con anterioridad
En el ámbito de centros comerciales y grandes superficies, la suspensión no alcanza a espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.
En el ámbito universitario, la suspensión de presencialidad no alcanza a las actividades que por su naturaleza únicamente puedan desarrollarse de forma presencial (por ejemplo, unas prácticas de laboratorio) así como a aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales
En el ámbito de hostelería y restauración, se permite la preparación de comida, entrega en el local y reparto a domicilio.
En el ámbito de sector turístico, se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte
Sí, aplicando las respectivas medidas de higiene, prevención, limpieza y desinfección, así como las de distancia, uso de mascarilla y resto de disposiciones de la autoridad sanitaria
Las limitaciones o suspensiones han de interpretarse de forma restrictiva.
Si la actividad pertenece a una categoría en la que se acuerda suspensión, queda suspendida. Por ejemplo, la actividad de comercio minorista se suspende salvo en el caso de las excepciones previstas expresamente.
Sin embargo, las actividades o grupos de actividades no nombradas no quedan afectadas por suspensión alguna.
La autoridad sanitaria no ha suspendido la enseñanza no reglada.
Así pueden seguir funcionando con las respectivas medidas de higiene, prevención, limpieza y desinfección, así como las de distancia, uso de mascarilla y resto de disposiciones de la autoridad sanitaria, las academias, las autoescuelas o los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas.
La Universidad pasa de una recomendación de reducir la presencialidad, a una expresa suspensión de su actividad presencial no esencial.
Lógicamente la suspensión no alcanza a aquellas actividades que requieran necesariamente la presencia física.
No.
Se suspende la práctica deportiva en instalaciones deportivas de uso público, incluyendo piscinas, gimnasios y boleras.
Se exceptúa de la suspensión el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento.
La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización
Queda suspendido. Solo puede realizarse práctica física, sin objetivo competitivo, en el entorno del centro educativo de conformidad con lo señalado en la pregunta anterior.
Sí podrían entrenar los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y los que compitan a nivel nacional, de forma profesional o no.
Se suspenden las celebradas de forma presencial, sin que exista obstáculo a las organizadas a distancia por medios telemáticos.
Sí pueden celebrarse reuniones en las actividades laborales e institucionales, pero deben de respetarse las medidas de higiene, prevención, limpieza y desinfección, así como las de distancia, uso de mascarilla y resto de disposiciones de la autoridad sanitaria
Se suspenden de forma presencial, debiendo de, en caso de ser necesario, celebrarse por medios telemáticos.
Se suspenden las siguientes espectáculos públicos:
a) Espectáculo cinematográfico.
b) Espectáculo teatral.
c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).
d) Espectáculo circense.
e) Espectáculo taurino.
f) Espectáculo al aire libre.
g) Espectáculo deportivo.
h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
Se suspenden las siguientes actividades recreativas:
a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.
b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.
c) Juegos de azar.
d) Juegos recreativos.
e) Rifas y tómbolas.
f) Conferencias y congresos.
g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.
h) Atracciones de feria.
i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.
Se suspende la actividad de los siguientes locales de espectáculos públicos y culturales:
a) Salas de conciertos.
b) Circos.
c) Plazas de toros.
d) Discotecas.
e) Salas de baile o fiesta.
f) Tablaos flamencos.
g) Cafés-teatro.
h) Locales destinados a menores de 16 años.
i) Salas de conferencias y exposiciones.
j) Museos.
k) Palacios de congresos.
l) Auditorios.
m) Cines.
n) Teatros.
Además, se suspende la actividad de bares, cafeterías, restaurantes, locales con música amplificada y sidrerías.
También se suspende la actividad de locales de juego y apuestas y de otros recintos hábiles para albergar espectáculos públicos
Sí, si bien deben de adoptarse medidas y evitar tener abiertos los espacios de estancia colectiva.
No solo nos obligan las normas imperativas y las prohibiciones.
Nos obligan las recomendaciones como ciudadanos responsables. Nos obligan desde nuestra responsabilidad individual y nuestro compromiso ciudadano frente a los demás.
Nos obligan desde la óptica de responder unos por otros evitando el avance de la pandemia y el tener que afrontar escenarios más restrictivos e imperativos.
El régimen de Nueva Normalidad sigue estando vigente, aunque en todo lo regulado en el Decreto del Presidente 27/2020, la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la reciente Resolución de 3 de noviembre de medidas urgentes, queda desplazado.
Podríamos decir que la Normativa de Nueva Normalidad es de aplicación supletoria.
Puede consultar el régimen de Nueva Normalidad en la web: https://coronavirus.asturias.es/nuevanormalidad
- Se recomienda a la población auto-confinamiento. Lo que supone quese aumenten los períodos de estancia en su domicilio y limite la actividad social.
- Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.
- Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
- Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
- Se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción socia
- Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).
- Si la participación es ineludible, en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.
- Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.
- Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas.
Es un mecanismo de limitación de contactos en la actividad social, reduciéndola al grupo de convivencia o, en su caso, a un máximo de 6 personas.
Puede obtener más información aquí: https://www.youtube.com/watch?v=ua2q-mlmq8A&feature=youtu.be
Sí, salvo por espacios afectados por restricciones de entrada y salida.
Actualmente, hay restricciones en Oviedo, Gijón y Avilés.
Actualmente, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han activado restricciones a la entrada y salida, salvo motivos justificados.
Sigue siendo de aplicación el que estaba vigente a fecha 9 de octubre.
Se recomienda usar mascarilla en todo caso y en toda situación.
Además, es obligatoria:
a) En las vías públicas de los núcleos urbanos.
b) En las vías públicas de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.
c) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
d) En los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo.
f) En el transporte público.
g) En reuniones de ámbito público. En las celebradas en ámbitos privados como domicilios, si es con personas ajenas a la unidad de convivencia también se recomienda su uso.
No se autorizarán nuevos eventos mientras se mantenga el actual escenario epidemiológico.
1º Que prioricen en sus salidas del hogar a lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.
2º Que eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas.
3º Que eviten actividades lúdicas o sociales grupales o acudir a celebraciones religiosas en espacios interiores.
La actividad fuera de grupo de convivencia es recomendable evitarla.
Si la participación es ineludible se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.
Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.
En cualquier caso, la recomendación esencial es cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.
Es recomendable no celebrar fiestas, incluso con menos personas, evitando el relajamiento en las medidas de prevención y protección.
Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público.
En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.
Sí, se puede ir a misa, aunque se recomienda personas vulnerables acudir a este tipo de actos religiosos cuando se celebran en espacios cerrados.
Se ha fijado un aforo máximo en los templos de 50%.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
Por lo que se refiere a comitivas para entierros o cremación se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles
No es causa justificada el desplazamiento desde una zona con restricción de entrada y salida para dar el pésame.
No, los desplazamientos a segunda residencia no están autorizados.
Sin perjuicio del toque de queda, la hora de cierre del servicio de venta de comida en local (para llevar) o de reparto no sufre variación respecto a las últimas regulaciones.
En consecuencia, el reparto a domicilio puede realizarse hasta la 01,00 de la madrugada, si bien desde las 22,00 no puede salirse a recoger pedidos en el local.
Sí, si se incumplen las cuestiones imperativas.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
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