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Casi una quincena de tipos de negocio dedicados a la belleza y al turismo están obligados a registrar a todos los usuarios y clientes que accedan a sus establecimientos en Asturias. El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado esta nueva ... medida que tiene como finalidad «facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de COVID-19».
De esta forma, desde el miércole es obligatorio registrar los datos y el teléfono de contacto de los clientes y usuarios que accedan a hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos, peluquerías, barberías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, balnearios, spas y gimnasios.
Los establecimientos deberán conservar esta información durante un mes y tendrán que ponerla «exclusivamente» a disposición de la Dirección General de Salud Pública.
El Gobierno del Principado asegura que esta medida «no implica en general una carga significativa para los establecimientos afectados dado que en la actualidad muchos de ellos llevan registros de sus clientes o usuarios o emplean sistemas de cita previa«. Además, la norma argumenta que es una medida »proporcionada pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud«.
Estos establecimientos que se encuentren en Asturias tendrán que contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al local, en el que se recoja fecha, hora del acceso y de salida, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto.
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La recogida de estos datos en negocios de belleza y turismo requerirá el consentimiento de los clientes, «sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo». Es decir, el cliente puede rechazar dar sus datos, pero el establecimiento entonces podría no permitirle el acceso.
El BOPA del pasado miércoles también publicó nuevas normas en cuanto a las actividades de establecimientos hosteleros y de ocio nocturno, como la limitación horaria hasta las 02.00 horas. No obstante, el registro de la clientela «tiene carácter voluntario para los titulares de establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno».
El texto explica que el registro de la clientela tendrá que realizarse «hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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