Damián Arienza

Coronavirus | ¿Cómo queda la hostelería y el ocio nocturno en Asturias?

El Principado ha adoptado nuevas normas «ante la relajación e incumplimiento de las medidas de seguridad» e

EL COMERCIO

Gijón

Miércoles, 29 de julio 2020, 16:39

La aparición de nuevos casos y de rebrotes de coronavirus en Asturias han provocado que el Ejecutivo regional endurezca las medidas en establecimientos de hostelería y ocio nocturno para frenar la expansión de la pandemia. El Principado ha explicado que ha adoptado nuevas ... normas dada «la relajación e incumplimiento de las medidas de seguridad y de distanciamiento social detectado especialmente durante la madrugada».

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Novedades

Limitación horaria

La norma fija las dos de la madrugada como hora máxima de cierre para restaurantes, bares de copas y discotecas, que no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 1.30 horas.

Registro de los clientes

El Gobierno regional también recomienda que no obliga al sector hostelero que elabore un registro de clientes y usuarios en el que conste nombre y apellidos, fecha, y hora de acceso y salida, previo consentimiento del interesado.

Este registro, que deberá conservarse durante un mes, será para uso exclusivo de la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de coronavirus.

En la barra

El Gobierno de Asturias prohíbe la consumición en barra a partir de medianoche en establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y bares de copas. Desde esa hora, y hasta las dos de la madrugada, hora de cierre, únicamente se permitirá el servicio en mesas.

Normas que se mantiene

Estas novedades se suman a las condiciones que estableció el Principado el pasado 19 de junio para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, así como a las normas de limitación de aforo

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Distancia de seguridad

Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos al público deberán garantizar la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros para el consumo dentro del local. De la misma forma, las terrazas al aire libre también están obligadas a garantizar una distancia de un metro y medio.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Aforo

La norma establece que el aforo máximo de las discotecas y locales de ocio nocturno se reduce al 50 %.

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Pistas de baile cerradas

Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar no podrá dedicarse dicho espacio a su uso habitual con el fin de evitar aglomeraciones o grupos que no respeten la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Dicho espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.

Mascarilla obligatoria

Como siempre, será obligatorio el uso de mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

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