Borrar
Urgente La familia García Vallina pone a la venta TSK
Tribunal Superior de Justicia de Asturias. EFE
Un condenado por abusar de un menor en Gijón, primer asturiano que se beneficia de la ley 'solo sí es sí'

Un condenado por abusar de un menor en Gijón, primer asturiano que se beneficia de la ley 'solo sí es sí'

A. M. G. ve rebajada su condena de diez a nueve años por mantener sexo con un niño de 12 años, pese a que el TSJA no estimó su recurso

IVÁN GARCÍA

GIJÓN.

Sábado, 26 de noviembre 2022, 03:34

La celebración del 25-N se vio empañada en Asturias por la reducción de la primera condena a un abusador sexual en aplicación de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. O como popularmente ya se conoce, la 'ley del solo sí es sí'. Se trata de A. M. G., quien en 2018, según los hechos probados por los que se le condenó en mayo por la Audiencia Provincial -y que ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia emitida-, «mantuvo relaciones sexuales continuadas en el tiempo» con un menor que por entonces tenía doce años, que consistían en felaciones y tocamientos.

«Las citadas relaciones las mantenían en el interior de los baños del parque de El Lauredal en unas ocasiones y en otras en los baños del Ateneo Jovellanos de Gijón», continúa la sentencia. A cambio de estas relaciones, A. M. G. obsequiaba al menor con dinero y llegó a regalarle un teléfono móvil. Como consecuencia de estos hechos, que ocurrieron de forma continuada durante el segundo trimestre de 2018, la sentencia considera acreditado que el menor sufrió «síntomas postraumáticos, como depresión y ansiedad».

LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

  • 1 . Durante el segundo trimestre de 2018, A. M. G. mantuvo relaciones sexuales continuadas con un menor de doce años a cambio de diferentes tipos de recompensas en forma de dinero e incluso llegándole a comprar a la víctima un teléfono móvil.

  • Hechos probados . Durante el segundo trimestre de 2018, A. M. G. mantuvo relaciones sexuales continuadas con un menor de doce años a cambio de diferentes tipos de recompensas en forma de dinero e incluso llegándole a comprar a la víctima un teléfono móvil.

  • 2 Debido a estos hechos, el menor tuvo secuelas consistentes en síntomas postraumáticos como depresión y ansiedad.

  • Consecuencias. Debido a estos hechos, el menor tuvo secuelas consistentes en síntomas postraumáticos como depresión y ansiedad.

  • 3 . La Sección Octava de la Audiencia Provincial encontró culpable a A. M. G. de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 16 años, con acceso carnal, y le impuso una pena de diez años.

  • Sentencia Inicial . La Sección Octava de la Audiencia Provincial encontró culpable a A. M. G. de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 16 años, con acceso carnal, y le impuso una pena de diez años.

  • 4 . El abogado del condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la sentencia inicial, al entender que la carga probatoria era insuficiente, al provenir del menor.

  • La defensa recurre . El abogado del condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la sentencia inicial, al entender que la carga probatoria era insuficiente, al provenir del menor.

  • 5 El alto tribunal asturiano considera acreditado el fallo inicial de la Sección Octava de la Audiencia Provincial y las pruebas que en esa sentencia fueron acreditadas.

  • El recurso no prospera. El alto tribunal asturiano considera acreditado el fallo inicial de la Sección Octava de la Audiencia Provincial y las pruebas que en esa sentencia fueron acreditadas.

  • 6 . Pero sí entiende que debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de Integridad Sexual ('solo sí es sí') existe una modificación en la pena a aplicar al reo, por lo que revisa la condena, rebajándola un año.

  • Rebaja de pena . Pero sí entiende que debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de Integridad Sexual ('solo sí es sí') existe una modificación en la pena a aplicar al reo, por lo que revisa la condena, rebajándola un año.

  • 7 El delito de abuso sexual cometido por A. M. G. pasa de una horquilla de castigo de 10 a 12 años, en su mitad superior de la pena, a estar penado de 9 a 12 con la nueva legislación.

  • De diez a nueve. El delito de abuso sexual cometido por A. M. G. pasa de una horquilla de castigo de 10 a 12 años, en su mitad superior de la pena, a estar penado de 9 a 12 con la nueva legislación.

  • 8 El TSJA reconoce la aplicación del principio de retroactividad, con la aplicación de la ley penal que sea más favorable al reo. En este caso, la nueva ley.

  • Principio de retroactividad. El TSJA reconoce la aplicación del principio de retroactividad, con la aplicación de la ley penal que sea más favorable al reo. En este caso, la nueva ley.

  • 9 El Supremo asturiano «desestima íntegramente el recurso de apelación». Si bien, por aplicación de la normativa vigente reduce en un año la pena (de 10 a 9), mantiene las demás penas accesorias y le impone las costas del juicio.

  • Fallo de la sentencia. El Supremo asturiano «desestima íntegramente el recurso de apelación». Si bien, por aplicación de la normativa vigente reduce en un año la pena (de 10 a 9), mantiene las demás penas accesorias y le impone las costas del juicio.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias condenó por ello al acusado el pasado 31 de mayo como autor de un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, a un menor de 16 años y le impuso una pena de diez años -la horquilla iba de los 8 a 12 años de pena- y un día de prisión en virtud de lo establecido por el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, además de una indemnización de 3.000 euros a la víctima. La sentencia no era firme. La defensa del condenado recurrió y ahí es donde entra en juego la importancia del cambio de ley. Pero vayamos por partes.

La Audiencia Provincial acreditó los hechos con la declaración de dos agentes de la Policía y los informes médicos forenses

El letrado del condenado apelaba a la «insuficiencia de la declaración de la víctima» y al principio de presunción de inocencia, al entender que la carga probatoria sobre A. M. G. solo se sustentaba en las declaraciones del propio menor. El TSJA reconoce en su fallo que «la prueba principal de cargo es la declaración del menor víctima del delito», aunque matiza -y para ello cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2018- que «es habitual en delitos contra la libertad sexual» al desarrollarse en muchos de estos casos en espacios «íntimos». El alto tribunal asturiano también aprecia que la condena inicial se basa en la declaración de la madre del niño, de dos agentes de la Policía Nacional y de las pruebas periciales practicadas por los médicos forenses, más allá de la veracidad que la Audiencia Provincial sí concede a la declaración del menor y que el Supremo asturiano no discute, «lo que conduce directamente a la desestimación del motivo y del recurso de apelación».

Por todo ello, el TSJA desestima íntegramente el recurso. A pesar de ello, sí que aprecia una modificación de la pena presente con la incidencia de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (el 'solo sí es sí'). El magistrado José Ignacio Pérez Villamil, ponente de la sala, razona que «la misma conducta se sanciona en el vigente artículo 181.3 del Código penal reformado con la pena de prisión de 6 a 12 años». El principio de retroactividad penal obliga a aplicar al reo la ley penal más favorable, como sucede aquí.

En ambos casos, al condenado se le aplica la mitad superior de la pena, pero esa variación en las horquillas provoca que el castigo más alto antes oscilase entre los 10 a 12 años de prisión y ahora lo haga de 9 a 12. Como dentro de ese parcial se le aplicaba la condena mínima, A. M. G. ve reducida su pena en un año, convirtiéndose en el primer asturiano que se ve beneficiado de forma directa desde la entrada en vigor de la nueva ley.

36 revisiones a la baja

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'sólo sí es sí' asciende al menos a 36, entre revisiones de condena a la baja (32) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas han sido excarceladas. La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad y de ahí los cambios de penas.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcomercio Un condenado por abusar de un menor en Gijón, primer asturiano que se beneficia de la ley 'solo sí es sí'