Un rebeco, una de las principales especies cinegéticas de Asturias, en los Picos de Europa. JOAQUÍN PAÑEDA

La caza con munición de plomo, permitida una temporada más

La disposición general de vedas, que regula la actividad cinegética, deja tan solo en una recomendación el uso de otros materiales

MARCO MENÉNDEZ

GIJÓN.

Miércoles, 25 de marzo 2020, 03:26

El Principado ha rectificado en su idea de prohibir la utilización de munición que contenga plomo para la próxima temporada de caza y, de momento, lo ha dejado en una recomendación. Así lo indica la disposición general de vedas, que establece el calendario de la temporada cinegética con las diferentes especies que se pueden abatir.

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Sí mantiene la prohibición de utilizar este tipo de munición «durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas en masas de agua y cursos fluviales». Sin embargo, en los cotos gestionados directamente por la administración, «con presencia de aves rapaces y carnívoros amenazados, para la presente temporada se recomienda el uso de cartuchería sin plomo en rifles». O sea, sugiere no usarlo, sin prohibirlo.

Se ve cumplido así el deseo de la federación de caza y asociaciones de cazadores, que advertían de que el uso de munición que no contuviera plomo resultaría muy peligroso, ya que esos otros materiales son propensos a rebotar y causar accidentes. De todas formas, el asunto deberá ser aclarado en un futuro y para ello se formará «una comisión de carácter técnico con todas las partes implicadas» que elaborará un dictamen que analice un calendario para la eliminación de la cartuchería con plomo.

Calendario y piezas

Por otro lado, esta disposición regula las modalidades de caza de rececho, selectiva, descartes, aguardos y batidas, así como las épocas de caza para rebeco, corzo, venado, gamo y jabalí y que, como norma general, van de abril a junio y de diciembre a febrero, según los casos. Además, solo se podrá cazar hasta el ocaso, excepto en los aguardos, que se podrá prolongar dos horas.

En cuanto a la caza menor, son especies cinegéticas el zorro, la paloma torcaz, la paloma bravía, la gaviota reidora, la gaviota patiamarilla, el estornino pinto, la urraca, la corneja y la codorniz. Estas especies se pueden cazar en media veda, es decir, desde el primer día hábil de agosto hasta el tercer domingo de agosto. En caza menor en general, que será del tercer domingo de octubre al segundo de febrero de 2021, se podrán cobrar un máximo por cazador y día de 3 perdices rojas, 3 arceas, 25 estorninos pintos, 50 urracas, 5 anátidas y 10 de otras especies. Están vedadas especies como la grajilla, el zorzal, la focha o la liebre.

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Como especial protección del oso, en las zonas de cría solo se permitirá entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto la modalidad de rececho.

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