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«Debemos revocar dicha resolución y, en consecuencia, absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a la acusada Estíbaliz Valdés del delito de homicidio por imprudencia profesional grave que se le imputaba».
La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada en 2017 por el Juzgado ... de lo Penal Nº1 de Oviedo en la que se condenaba a un año de cárcel, así como al pago de diversas indemnizaciones, a la especialista en cirugía pediátrica que atendió y dio el alta a Ana Suárez, la pequeña de 19 meses fallecida por ahogamiento días después de haberse atragantado con un grano de maíz que no logró expulsar y el cual fue imposible de detectar para los médicos que la atendieron. Tras su inesperada muerte, los padres decidieron emprender acciones legales contra la responsable del alta médica, la doctora Estíbaliz Valdés, al considerar que, pese a que no existían síntomas significativos para ello, debía haber realizado una broncoscopia con el fin de asegurarse de que no existía cuerpo extraño alguno en el sistema respiratorio de la paciente.
Sin embargo, y después de que la denunciada, por medio de su letrado, Julio César Galán, efectuase el consiguiente recurso de la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, ha considerado probado que no existía motivo de peso alguno para llevar a cabo la prueba, la cual suponía ciertos riesgos debido a que precisaba de entrada en el quirófano y anestesia general. En esta segunda y definitiva consideración han sido claves los testimonios de diferentes peritos y profesionales involucrados en el caso, los cuales han ratificado la postura de la defensa, argumentando que se trata de una situación «absolutamente extraordinaria» y de cuyas consecuencias fatales no había indicio alguno.
Los hechos ocurrieron sobre las 11:30 horas del 9 de marzo de 2013, cuando la menor, en su casa, cogió una bolsa con palomitas que habían sobrado del día anterior, se metió un grano de maíz en la boca y se atragantó con él. Sus padres, al oirla toser, hicieron que vomitara pero la menor no expulsó ningún cuerpo extraño.
Al detectar tos y dificultades en la respiración, la llevaron a su centro de salud y, desde allí, al Hospital de Cangas del Narcea. En ese centro sanitario fue examinada por un médico, quien, tras hacer dos radiografías del tórax de la menor, propuso a la familia la posibilidad de que la niña se quedara ingresada en observación toda la noche para ver su evolución, y repetir las placas al día siguiente.También les informó de que, si la pequeña precisaba una broncoscopia, tendrían que enviarla a Oviedo, pues en el Hospital de Cangas no practicaban esta técnica a menores de 3 años.
Los padres de la niña, que presentaba una mejoría en síntomas, optaron entonces por llevarla inmediatamente al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, en cuya área de Urgencias se encontraba la acusada. Tras pasar por observación y después de que a la niña tan solo se le detectase dificultades respiratorias leves, las cuales se achacaron a un catarro anterior, y al comprobar que esta jugaba y se comportaba con normalidad, la acusada descartó definitivamente llevar a cabo la broncoscopia y procedió a dar el alta a la pequeña, advirtiendo a los padres que en caso de fiebre o aumento de los problemas respiratorios acudiesen inmediatamente a su pediatra.
Apenas unos días después de recibir el alta, el 14 de marzo, sobre las 8:00 horas, la niña empezó a toser y a tener dificultades para respirar. La madre le hizo el boca a boca y la trasladó al Centro de Salud, donde le practicaron un masaje cardíaco y le inyectaron adrenalina, sin éxito. La niña falleció sobre las 8:30 horas de ese día por anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debida a obstrucción mecánica de las vías aéreas (tráquea) por un cuerpo extraño.
En la sentencia ahora revocada por la Audiencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo había condenado a la medico a un año de prisión y a tres de inhabilitación, así como al pago de una indemnización de 130.000 euros.
La Sección Segunda indica, no obstante, que procede la estimación de los recursos y el dictado de la libre absolución «sin perjuicio de la valoración de los hechos que podría efectuarse en otros órdenes jurisdiccionales a los efectos de una eventual responsabilidad patrimonial por un posible error de diagnóstico en lo referente a la etiología de la hipoventilación de campo pulmonar derecho» que presentaba la menor.
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