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Se trata de una de las actuaciones más importantes previstas por el Ayuntamiento de Siero para Lugones, la segunda fase de la plaza Central que cuenta con un presupuesto de casi 1,1 millones de euros. La licitación dio comienzo el pasado verano y fueron ... tres las empresas que presentaron oferta. Pero desde el Consistorio se detectó un problema y se pidió un informe –realizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 11 de octubre– ante las «sospechas» suscitadas por dos de los licitadores. Se determinó que «el que las ofertas técnicas realizadas por Ogensa y Turing sean idénticas hace pensar con bastante probabilidad que se haya hecho tras acuerdo llevado a cabo por ambas empresas para su participación en esta licitación, hecho que también se habría producido en otras licitaciones diferentes, algunas de las cuales también convocadas por el Ayuntamiento de Siero». Así, la mesa de contratación ha decidido excluirlas del proceso, quedando sólo una, la de Alvargonález Contratas.
En el mencionado informe se detalla que, tras el análisis realizado, «se ha podido verificar que estas empresas forman parte del mismo grupo empresarial, compartiendo accionistas y apoderados». De este modo, en el documento, «Dirección de Competencia considera que las empresas señaladas por el órgano de contratación constituyen una misma unidad económica en el sentido de que 'existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, por lo que ambas formarían parte de la misma unidad económica'».
Quedaría comprobado, por tanto, que tanto Ogensa como Turing están directamente participadas por el grupo empresarial Ipsum, se indica en el mencionado informe.
En la resolución de la mesa de contratación municipal se indica que se acuerda, por unanimidad, «elevar al órgano de contratación la exclusión de las ofertas presentadas por Obras Generales del Norte (Ogensa) y Taller de Urbanismo e Ingeniería (Turing) por vulneración del artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público». Esta norma determina que «cada licitador no podrá presentar más de una proposición». La prohibición legal de que un mismo licitador presente más de una oferta tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades y la competencia entre los licitadores, para conseguir que ningún licitador pueda obtener una ventaja sobre los demás por la vía de formular más ofertas que otros e incrementar así las posibilidades de que se le adjudique el contrato.
La Comisión fija que, «a la vista de cuanto antecede y del conjunto de indicios que resultan del expediente –presentación de ofertas el mismo día a las 23 horas con tan solo ocho minutos de diferencia, idéntico domicilio social, identidad absoluta de sus ofertas técnicas– a juicio de quien suscribe el presente informe se estima que, bajo la apariencia de dos licitadores independientes que presentan dos ofertas distintas, en realidad subyace uno solo, con la consiguiente vulneración del principio de proposición única que determina la exclusión de ambos licitadores en el procedimiento de contratación».
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