E. C.
OVIEDO.
Sábado, 11 de enero 2025, 01:00
Una tasa de alcohol de 2,24 miligramos por decilitro de plasma. Ese dato fue el mayor punto de debate en la última vista oral del caso por el kamikaze de la A-66, en El Caleyo (Ribera de Arriba), en 2022, cuando J. M. ... A., de 30 años y natural de Colunga, chocó en sentido contrario con el vehículo de Juan José Fernández, residente de Mieres, de 40 años, quien falleció. El abogado de la acusación particular, Gonzalo Botas, señaló en la primera vista oral que el acusado «cuadruplicaba la tasa de alcohol» permitida al volante el día del siniestro y la declaración del hematólogo del HUCA, durante la vista de ayer, certificó esa tasa.
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Este acudió al último día del juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en Oviedo, además del perito de la defensa y la Guardia Civil, encargada de testificar sobre el estado de los coches y la vía tras el accidente. Esta vez, no declaró ni el acusado ni la familia del fallecido, aunque estos estuvieron presentes durante toda la vista.
Además, dicho hematólogo fue también el médico que firmó el informe del hospital el mismo día del accidente, el 21 de septiembre de 2022. Dejó en claro que la primera muestra obtenida del acusado reflejaba una tasa de alcohol de 2,24 miligramos por decilitro de plasma y que «la concentración de etanol es la misma» tanto en plasma como en sangre, aunque la defensa quisiera diferenciarlas. Además, en las demás muestras recogidas durante el día, «la sangre del paciente estaba diluida» por «varias transfusiones» para compensar sus heridas, por lo que el nivel de alcohol en sangre disminuyó en gran medida, de ahí que apareciera una concentración en sangre mucho más baja por la tarde.
En resumidas cuentas, señaló Botas, «se le repuso el 80 % de la sangre al acusado, casi cuatro litros», un dato que causó tensión entre este y el perito aportado por la defensa. Durante varios minutos en los que se alzó la voz por ambas partes, se consultó varias veces el informe de la defensa y se discutió la fórmula matemática para saber cuál era la estimación exacta a la hora del accidente –según establece el Código Penal–. Se acabó concluyendo que el perito «no tuvo en cuenta las transfusiones y sueros recibidos» –algo que dictaminó la jueza–, aunque este defendió que si bien las tasas pueden cambiar, no es así la «velocidad de absorción del alcohol», lo que establece una duda razonable a la que se acogió la defensa.
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De ahí que Félix Guisasola, abogado defensor, señalara que «una medición de hospital es clínica» y no penal, «no está homologada», por lo que «no hay una equivalencia exacta de plasma a sangre». Como no se sabe, estimó, «no se puede concretar la medición legal de si hay delito o no».
Ligada a la presunta embriaguez de J. M. A., Guisasola quiso constatar que en el momento del accidente, el acusado –quien padece asma crónica– estaba medicado con corticoides, lo cual «afectó» a su trastorno por déficit de atención, al cual se acogió para explicar su «confusión» a la hora de incorporarse a la A-66 desde la plaza Castilla, en Oviedo, en sentido contrario. Dejó constancia, además, de que su trastorno le afecta «a la hora de tomar decisiones, en situaciones de estrés» y a su comportamiento. «Si no fue el más adecuado, se debe a eso», dijo, en explicación a la supuesta falta de «arrepentimiento» que se recriminó varias veces.
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El acusado, concluyó la defensa en su alegato final, «reconoce las consecuencias del accidente», por las que a partir de ahora quedará «discapacitado de por vida». Al terminar, J. M. A. quiso hablar y se disculpó formalmente ante la jueza y la familia, alegando que «lo sentía» y que se «arrepentía mucho». «Ojalá pudiera cambiarme por el fallecido», dijo. La viuda de Fernández, rodeada de sus allegados, no reaccionó y se mantuvo impasible durante todo el debate. «Cuando un arrepentimiento es sincero, lo es desde el principio, y mi demandante aún no ha pasado el duelo», dijo Botas. Por ello, se mantiene la petición de condena entre 4 y 9 años de cárcel por homicidio por imprudencia grave y conducción temeraria, aunque la acusación particular añadió una indemnización por los gastos de funeral, sepelio y tratamiento psicológico a la viuda. La defensa, en cambio, solicitó la absolución y el juicio ha quedado visto para sentencia.
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