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Un espeluznante incendio destruyó dos naves y causó daños en otras ocho en el polígono de Silvota, en el municipio de Llanera. Eso fue en agosto de 2020, pero el juicio por el caso se celebró el pasado febrero. Ya hay sentencia. En la misma se considera probado que el origen del fuego se produjo «en la zona posterior del interior de la nave ocupada por Ovimoto –un concesionario de motos–, correspondiente a la oficina». En el fallo se descarta que una tormenta eléctrica lo originara por sí sola, como trataron de probar los demandados, los responsables del establecimiento y la compañía aseguradora del negocio.
Se determina, analizando los informes periciales y las pruebas, que la causa del incendio fue «accidental», aclarando que el mismo comenzó «por un fallo eléctrico interno en la centralita telefónica de la nave, siendo el desencadenante de una sobretensión transitoria, fruto de la tormenta eléctrica que se estaba dando en la zona».
La sentencia, contra la que cabe apelación, es clara y determina que se deberá abonar por daños a los afectados sobre unos 4,5 millones de euros. Los afectados reclamaron durante el juicio a la aseguradora FIATC la friolera de 17 millones. Hay desde propietarios de motocicletas que estaban en la nave para ser reparadas, los de las otras naves afectadas por las llamas y las aseguradoras que abonaron los desperfectos a sus asegurados.
El problema llegará, según explica el abogado Manuel Díez Huerga, que representó a uno de los afectados por dicho fuego, a la hora de abordar el pago de las cuantías marcadas por la justicia. Aclara que «las dos pólizas de seguro de Ovimoto, conjuntamente valoradas, cubren un máximo de 1,5 millones por responsabilidad civil, y 960.000 euros por contenido e industria en general».
Lo que suma alrededor de 2,5 millones de euros, es decir, «como máximo cubren solo el 55% del daño estimado». «Lo que significa que el 45% restante del daño solo sería exigible al asegurado, Ovimoto, que teniendo en cuenta su pequeña envergadura de empresa y carácter societario, nos lleva a pensar en la imposibilidad de pago y una declaración de concurso con el consiguiente peligro y dificultad para el cobro por los afectados», apunta el letrado.
Déficit eléctrico
«La sentencia es clara y está bien estructurada, acierta en los hechos declarados acaecidos y valora muy correctamente las periciales, en cuanto a la determinación del lugar y origen del incendio, lo cual es vital para atribuir la responsabilidad, en este caso, al arrendatario y usuario de las instalaciones (Ovimoto) por el incendio generado en las mismas», explica el abogado Díez Huerga.
Recuerda el letrado que los ahora condenados trataron de «justificarse en la tormenta con rayos y descarga eléctrica que se produjo ese día, pero no hubo éxito, pues lo que no se logró fue acreditar que sus instalaciones eléctricas, concretamente la centralita electrónica de su oficina, donde se originó el incendio, reunía las condiciones adecuadas de mantenimiento, actualización para haber soportado la descarga eléctrica de la tormenta, evitando, de tal modo, el incendio y su propagación a su propia nave y a las colindantes. Esa es pues, la verdadera causa, el déficit de sus instalaciones eléctricas».
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