El tanatorio de Luanco recibe la autorización medioambiental

El Principado resuelve que el horno de Las Arenas cumple los requisitos que fija la normativa vigente en emisiones

P. G.

Luanco

Miércoles, 7 de agosto 2024, 02:00

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo ha resuelto el dar la autorización ambiental integrada simplificada al horno crematorio de la Funeraria Marcelino Rodríguez en Luanco, Gozón. Se trata de las instalaciones del tanatorio de Las Arenas, ubicado en la carretera Avilés-Luanco, en ... la parroquia de Nembro.

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La vigencia de la autorización durará ocho años y la instalación, el trabajo y mantenimiento en ella deberán ajustarse a los criterios medioambientales vigentes, en cuanto a emisiones a la atmósfera, focos de ruido y producción de residuos.

La funeraria deberá disponer, además, de un programa de control ambiental que integrará todas estas especificaciones y planes de actuación concretos en caso de contaminación del suelo. En todo caso, siempre habrá que minimizar los daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Por otro lado, además de la responsabilidad, cualquier modificación de las instalaciones deberán ser comunicadas a la consejería. Deberá hacerse lo mismo en caso de cese de actividad, cierre del horno o traspaso de la titularidad.

Batalla legal

En su día, unos años después de la inauguración del tanatorio en la finca de Las Arenas en 2005, la plataforma vecinal de Santa Eulalia de Nembro se opuso a la construcción de un crematorio a menos quinientos metros de sus viviendas, queja que se sumó al rechazo municipal y la paralización de la licencia en el Ayuntamiento.

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Más tarde, en junio de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo sentenció a favor de Funerarias Marcelino Rodríguez después de que se les denegara la licencia, aunque los vecinos no estuvieron de acuerdo y decidieron recurrir esa decisión.

Un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias volvió a fallar a favor de la funeraria y ratificó la sentencia del juzgado ovetense, sin respaldar la queja de los vecinos. Esto se debió a que no había ninguna razón legal para rechazar el servicio, cada vez más solicitado frente a la inhumación del cuerpo.

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