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El Tribunal Constitucional anula el nombramiento del alcalde de Cudillero
CUDILLLERO

El Tribunal Constitucional anula el nombramiento del alcalde de Cudillero

La primera consecuencia de esta sentencia es que el nombramiento del actual alcalde Ignacio Fernández Díez, quien conserva su acta de concejal, no es válida

EFE

Lunes, 27 de mayo 2013, 15:43

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cudillero en el que se nombraba alcalde a Ignacio Fernández Díaz, al considerar que solo puede ocupar la Alcaldía "quien obtuvo legitimación de las urnas por su integración en una lista".

El fallo de la Sala Primera del TC, que incluye un voto particular de un magistrado, atiende el recurso presentado por Foro y le reconoce el derecho "a la participación política y el acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas.

Fernández se hizo con la Alcaldía tras la renuncia del anterior alcalde, Gabriel López Fernández, y después de que el resto de candidatos y suplentes que figuraban en la lista que había presentado el PSOE también presentaran su renuncia anticipada a cubrir la vacante de concejal, por lo que la Ejecutiva local del partido le designó para el cargo.

La sentencia apunta que todas las renuncias, formalizadas en un plazo de menos de quince días, esgrimían argumentos como "motivos personales" o "incompatibilidad" e hubo incluso personas que no la justificaron.

Tras estas renuncias, Fernández Díaz resultó designado el pasado 27 de marzo con el voto de los ocho concejales socialistas, frente a los tres que obtuvo el representante del PP y los dos recabados por el de Foro, y a pesar de que el nuevo alcalde no había concurrido como candidato a las elecciones municipales de 2011 en la lista electoral del PSOE.

Foro recurrió

Foro interpueso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), por no considerar ajustada a derecho la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por la que se desestimaba el recurso contencioso-electoral mediante el que se impugnaba la elección y proclamación como Alcalde de Cudillero del candidato propuesto por el PSOE, Ignacio Fernández, el cual no concurrió en lista electoral alguna a las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011.

En el recurso analizado por el Constitucional, Foro denunciaba que este hecho vulneraba el contenido constitucional del artículo 23.1 en cuanto al derecho a la participación política en las elecciones y del artículo 23.2 de la Constitución, relativo al derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, ya que se designaba alcalde a una persona que no cumplía con los requisitos legalmente establecidos.

El fallo

El fallo del TC -que no cuestiona la forma en que Fernández Díaz accedió a su cargo de concejal sino su elección como alcalde puesto que su nombre no aparecía en ninguna candidatura- apunta que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que para ser elegido alcalde en los municipios de población superior a 250 habitantes "pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas".

Este requisito legal permite "identificar" la exigencia de un plus de representatividad en la persona que presenta su candidatura a la Alcaldía, "vinculando la voluntad del cuerpo electoral expresada en las urnas con la candidatura a la Alcaldía al exigir que debe postularse como candidato el concejal que encabece la lista electoral".

Esta misma exigencia se mantiene en los casos que se produzca una vacante en la Alcaldía en supuestos distintos a los de moción de censura o cuestión de confianza.

"En consecuencia, la elección de alcalde en el transcurso del mandato municipal sigue estando conectada con la voluntad de los electores expresada en el voto a una determinada lista, ordenada escalonadamente, excluyendo el miembro anterior de la lista a los posteriores, con la única excepción del caso de renuncia".

La sentencia subraya que "no puede entenderse" que un concejal que no ha concurrido a la elección cumpla con los requisitos legales para ser alcalde porque se exige "expresamente" la inclusión en la lista electoral de quien se propone como candidato a alcalde, "lo cual excluye a personas que no hubieran concurrido a las elecciones".

Los magistrados entienden que con su nombramiento "se estaría alterando gravemente la voluntad del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación representativa entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos representativos".

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