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CARREÑO

El PGOU de Carreño corregido entra en vigor

El catálogo urbanístico endurece los criterios de conservación de los edificios catalogados

P. G.-PUMARINO

Jueves, 27 de marzo 2014, 02:24

El Plan General de Ordenación Urbana de Carreño (PGOU) y el catálogo urbanístico corregidos ya están en vigor, después de que el Boletín Oficial del Principado (BOPA) publicara ayer la aprobación definitiva del texto refundido del PGOU al haber dado por buenas las aclaraciones que solicitó hace dos años. A partir de ahora, hay dos meses de plazo para que los interesados puedan alegar, poner un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). La CUOTA -que había aprobado el documento de forma definitiva el 14 de diciembre de 2011- pidió correcciones sobre las actuaciones en Perlora y Carrió y, pese al visto bueno definitivo con la publicación ayer en el BOPA, el contencioso que pusieron los vecinos de Perlora contra el PGOU aún no se ha resuelto. Consideran que las manchas de suelo del documento inicial y del definitivo cambian y hay agravios comparativos entre grandes empresas y pequeños propietarios a la hora de construir.

Respecto al catálogo urbanístico, el texto recoge que aquellos suelos urbanizables que presenten unas especiales cualidades paisajísticas y medioambientales, los planes parciales deberán incluir un levantamiento pormenorizado de la vegetación del ámbito y se respetará la topografía en el interior de las parcelas, prohibiéndose movimientos de tierra que modifiquen la rasante natural. En cuanto a las nuevas urbanizaciones en espacios colindantes a los núcleos rurales, se prohibirá la utilización de materiales que sean propios de los ambientes urbanos y contemporáneos.

La CUOTA hace especial hincapié en la necesidad de preservar los edificios que disponen de un grado de protección integral. Dicha garantía se aplicará en aquellas partes del inmueble que sean originales y se conserven o, que en su caso, hayan sido reproducidas con anterioridad fielmente. En cuanto al nivel de protección calificado de parcial, éste solo afectará al total de la volumetría del edificio y la configuración exterior de los mismos. Mientras tanto, en lo relacionado con la protección ambiental que afecta a las construcciones tradiciones anteriores a 1940, las prescripciones al respecto prohíben su demolición, permitiendo su reforma interior y exterior y manteniendo su tipología tradicional.

Asimismo, todos los propietarios de las construcciones o edificaciones catalogadas tienen la obligación de presentar cada cinco años un informe sobre su estado, suscrito por un técnico competente. En el supuesto de que el coste de la reparación superase los límites establecidos y existieran razones de utilidad pública o interés social que aconsejen la conservación, la Administración podrá subvencionar el exceso del coste de reparación. De otro modo, el texto refundido que entró en vigor establece que en el caso de que el Ayuntamiento no actúe en todos los supuestos, podrá intervenir el Principado e incluso podrá retirar las competencias. Los bienes catalogados no podrán ser declarados en estado ruinoso.

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