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A. COLLADO
Sábado, 12 de octubre 2013, 02:21
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón ha condenado a Liberbank a devolver 18.000 euros a un matrimonio que había comprado deuda subordinada de Cajastur en 2009. La entidad deberá abonarles, además, los intereses legales desde la suscripción del contrato y, también, las acciones que percibieron en virtud del canje obligatorio que tuvo lugar.
La sentencia argumenta la falta de formación de los contratantes, su carácter de consumidores y clientes minoristas y su perfil conservador, así como su falta de conocimientos bancarios y experiencia financiera previa.
Además, el magistrado pone de manifiesto que la iniciativa de la contratación correspondió a la entidad bancaria y, de hecho, existió una recomendación personalizada por parte de una empleada de Cajastur, que presentó la compra de deuda subordinada como un producto conveniente para los demandantes, defendidos en el juicio por el letrado Manuel Estrada. La entidad, aclara el fallo, «propone y recomienda una inversión en un producto de riesgo, como evidencia la situación actual, contraria al perfil conservador de los demandantes».
Por otra parte, el juez no cree que exista constancia documental de que se haya ofrecido la información pertinente al matrimonio antes de la contratación, con antelación suficiente a la firma del contrato. Destaca, también, que los demandantes, de 63 y 69 años, firmaron varios contratos, algunos de varias páginas, impresos y con letra pequeña, que permiten deducir «con toda probabilidad que se firmaron sin que fuesen leídos por los actores y, desde luego, sin asumir todo su contenido». Además, añade, no se dio ninguna información sobre la situación de la entidad emisora «o la que se aportó no es acorde con la que poco después se evidencia». Respecto a los factores de riesgo de estos productos, señala la sentencia, «las advertencias que se hacen son genéricas y se hacen ver como poco probables».
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