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Ana Rigueira ha visto cómo Protección de Datos atendió su demanda contra Gas Natural. :: MARIETA
Protección de Datos sanciona a Gas Natural con 50.000 euros
AVILES

Protección de Datos sanciona a Gas Natural con 50.000 euros

La Agencia adopta la decisión después de la denuncia de la avilesina Ana Rigueira tras comprobar el mal uso de los datos de un familiar

FERNANDO DEL BUSTO

Martes, 20 de agosto 2013, 03:30

Cincuenta mil euros. Es la cantidad que deberá abonar Gas Natural por la sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos (APD) después de la denuncia interpuesta por la avilesina Ana Rigueira al descubrir el uso irregular de los datos personales de familiares que se encontraban enfermos.

Rigueira no ocultaba ayer su satisfacción por el resultado de un proceso iniciado en octubre de 2011, cuando solicitó copia de los contratos y pedía su cancelación. En marzo de 2012, al comprobar que seguía utilizando el contrato, realizaba la denuncia que ahora concluye en esta sanción.

«El proceso ha sido largo, pero fructífero. Estoy satisfecha», declaró. «Los consumidores estamos perdidos. No estamos acostumbrados a protestar y defender nuestros derechos. Si la empresa mantuvo esa práctica irregular es porque le resulta más rentable y prefiere abonar una multa de 50.000 euros. Debemos defender nuestros derechos y denunciar los abusos que se producen», opinó ayer.

Aunque la decisión de la Agencia no ha cerrado el proceso, toda vez que la empresa sancionada puede recurrir ante la misma entidad pública o ir al Contencioso Administrativo, las trece páginas de resolución muestran las «irregularidades continuas» que permitieron vulnerar «el principio de consentimiento del afectado».

«Infracción continuada»

En la resolución de la Agencia de Protección de Datos se desestiman las alegaciones que en su día presentó la empresa Gas Natural contra la decisión de ser sancionada. Así, cita, en primer lugar, que la captación del cliente no fuese realizada por la compañía energética, sino por una empresa subcontratada y con la que, posteriormente, rompió sus relaciones empresariales «por sus prácticas irregulares».

En ese punto, desde la APD se rechaza la argumentación, citando las diferentes reclamaciones presentadas por Ana Rigueira, hasta cuatro, al mes siguiente de realizarse el contrato. A pesar de las comunicaciones postales y telefónicas, la empresa mantuvo la intención de prestar el servicio durante casi un año.

También se cita entre los hechos probados cómo el formulario de contratación aparece con «una firma ilegible distinta en cuatro lugares diferentes». Para Protección de Datos, «es poco probable que el titular del contrato diera su consentimiento inequívoco y suscribiera con plena capacidad de decisión».

Protección de Datos considera que las personas de la compañía «no tuvieron intención de infringir norma alguna, pero es evidente que algunos de los procedimientos aprobados por la empresa fue incumplido. Igual incumplimiento puede darse a los supervisores de todos ellos. Todos esos pequeños incumplimientos a lo largo del tratamiento de datos incorrecto perfilan el grado de intencionalidad de la entidad al no tomar las medidas de control que hubiesen evitado los hechos», recoge la resolución.

En la argumentación también se indica que la Gas Natural no ha rechazado los hechos denunciados, sino que sus alegaciones se han centrado en «mostrar su posición contraria a su tipificación como infracción y a la sanción derivada por ella», destacando que ya cuenta con multas similares.

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