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Ana Rigueira muestra la comunicación de la Agencia de Protección de Datos. :: SERGIO LOPEZ
Protección de Datos sanciona a Gas Natural tras la denuncia de una consumidora avilesina
AVILES

Protección de Datos sanciona a Gas Natural tras la denuncia de una consumidora avilesina

La Agencia nacional califica como «grave» el uso dado por la empresa energética a los datos personales de un familiar de la denunciante

FERNANDO DEL BUSTO

Martes, 2 de abril 2013, 11:00

La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un proceso sancionador contra Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima, después de la denuncia presentada por Ana Rigueira, una consumidora avilesina que informó al organismo del uso irregular que la citada empresa hacía de los datos personales de un familiar próximo.

El pasado febrero, el director de la Agencia Española de Protección de Datos acordaba iniciar el procedimiento sancionador en un acto contra el que la empresa no puede presentar recurso alguno. En su decisión, califica la infracción como «grave» y la compañía afronta una multa que oscilará entre los 40.001 y los 300.000 euros. El origen de la sanción es el uso de datos de carácter personal sin el consentimiento adecuado del afectado.

El origen de este procedimiento se remonta a agosto de 2011, cuando un familiar próximo, de edad avanzada y afectado por varias enfermedades, de Ana Rigueira suscribió varios contratos con Gas Natural Servicios SDG Sociedad Anónima. A partir de ese momento, la empresa comenzó a girar facturas y reclamar el cobro de servicios, incluso como el gas natural, a pesar de que su domicilio no tiene conexión a la red.

En esa situación, en octubre de 2011, Ana Rigueira solicitó a la empresa una copia de los contratos firmados, anunciando su cancelación y negándose a ceder sus datos personales a la empresa.

En noviembre de ese año, la empresa confirmó por escrito la cancelación de la autorización de la cesión de los datos personales, indicando que sólo se utilizarán para gestionar el gas natural, aunque el domicilio carece de conexión.

A finales de diciembre de ese año, se remitía la documentación de nuevos contratos, como el suministro eléctrico, sin firma del cliente. Durante este periodo, la empresa sigue reclamando el cobro de servicios como el suministro eléctrico.

En febrero de 2012, Ana Rigueira denunció lo sucedido a la Agencia de Protección de Datos y, al mes siguiente, le enviaba toda la documentación que acreditaba la relación con la empresa y sus diferentes peticiones. A partir de ahí, la organización comenzaba a investigar antes el caso de emitir su decisión, comunicada a la denunciante en febrero de este año.

Ana Rigueira no oculta su satisfacción por la decisión de la Agencia de Protección de Datos. «Es una de las formas más efectivas que tenemos los consumidores de defendernos», apuntó.

Durante su investigación, los técnicos de la Agencia de Protección de Datos concluyeron que la compañía denunciada «realizó tratamiento de los datos personales de la denunciante sin tener en cuenta el principio del consentimiento del afectado» recogido en el artículo seis de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que lo recoge como una infracción grave.

También concluye que no existe constancia de que la empresa cancelase la cesión de los datos, tanto en sus ficheros propios como en aquellos transferidos.

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