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Politica

El Principado elimina las «exenciones temporales» para el canon de saneamiento

La Administración regional confía en elevar la recaudación a lo largo del próximo año hasta los 56,5 millones

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA

Viernes, 7 de diciembre 2012, 02:38

56,5 millones de euros es lo que el Principado confía en recaudar el próximo año a través del canon de saneamiento. Son 21,5 millones más de lo que estaba presupuestado hace dos años. Sin embargo, el Gobierno regional no cree que se pueda hablar de un incremento espectacular y recuerda que en 2011, en lo que respecta al presupuesto ejecutado, la Administración autonómica ingresó por esta vía 47 millones de euros. Esta tendencia continuaba en el vigente ejercicio. A falta de contabilizar el último trimestre del año, el Plan Económico y Financiero prevé ya una recaudación de 40 millones de euros por el canon de saneamiento.

Asturias, el próximo año, quiere obtener 56,5 millones de euros. Para conseguirlo confía en los efectos que tendrá la aplicación del nuevo marco normativo. Si bien el Principado plantea dudas sobre la incidencia que estas modificaciones puedan traer consigo en cuanto a la recaudación, lo cierto es que se produce, como queda recogido en el documento presupuestario una «profunda revisión».

La principal novedad que afecta a este tributo propio es la eliminación de la exención, hasta ahora vigente, para consumos domésticos que no vierten en redes de alcantarillado. Esta prerrogativa figuraba en la ley desde su creación, allá por el año 1994. La excepción temporal tenía como destinatario a aquellos que recibían aguas de entidades suministradores, pero que carecían de saneamiento. La exención, aseguran desde el Principado, fue eliminándose progresivamente en todas las comunidades. Es más, aseguran que Asturias es la única en la que todavía se mantenía esta medida de gracia. Aún no se conoce el recorrido que tendrá esta medida pero, algunas fuentes consultadas por este periódico temen que pueda tener una incidencia importante entre los ganaderos y agricultores, que eran los principales beneficiados hasta ahora.

Este cambio no viene solo. El Gobierno regional anuncia en el documento en el que figuran las cuentas públicas de 2013 que se «definirán» los consumos no domésticos y se añaden de forma explícita los usos que hacen los trabajadores del campo, es decir, ganaderos y agricultores.

A partir de ahora, según consta en la norma, se entenderán por usos domésticos los realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas por el metabolismo humano. Se consideran usos industriales los consumos realizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, mientras que también se hace la distinción en el caso del medio rural.

La Administración, igualmente, dice que con los cambios normativos se pretende «atajar» ciertos problemas y disfunciones que, según su criterio, se producían en la práctica en lo que respecta a la aplicación de las tarifas mínimas en aquellos casos en los que no hay contador. Esto significa, según han confirmado fuentes del Principado, que se eliminan estos «consumos mínimos», medida planteada en su momento por la Administración que buscaba «incentivar» que los usuarios pusieran contador para medir su gasto.

A partir de ahora, tal y como figura en la ley, en aquellos supuestos de captaciones subterráneas para usos domésticos, industriales, agrícolas o ganaderas que carezcan de dispositivos de aforo directo de caudales de suministro, el consumo mensual a efectos de la aplicación del canon quedará determinado por la cantidad que resulte de dividir entre doce el total otorgado en la autorización o concesión administrativa del aprovechamiento.

Cuando el consumo no esté o no pueda ser medido por contador, éste será equivalente cada mes a lo que resulte de dividir entre doce el volumen en metros cúbicos correspondientes al máximo anual fijado en la concesión. La misma operación se realizará cuando se trate de recogida de aguas pluviales, aunque en este caso se tomará como referencia el doble del volumen de los depósitos de recogida.

La junta de saneamiento se reserva el derecho de exigir, en determinados casos, la instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal a efectos de precisar, dicen, la base imponible cuando hay una disparidad entre el consumo obtenido de acuerdo con el máximo fijado en la concesión y el que se pueda imputar a la actividad que desarrolla el usuario.

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