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La artesana mallera Eulalia Bouzón, trabajando en un bordado. :: E. C.
El Supremo falla en contra de Eulalia Bouzón por el uso de la marca 'Malla de Luanco'
GOZÓN

El Supremo falla en contra de Eulalia Bouzón por el uso de la marca 'Malla de Luanco'

Ratifica la sentencia del TSJA, que rechazó la exclusividad de un distintivo ligado a la tradición artesanal luanquina

PEPE G.-PUMARINO

Sábado, 20 de octubre 2012, 05:30

El Tribunal Supremo ha fallado en contra del recurso de casación formulado por la artesana mallera Eulalia Bouzón Rodríguez, contra la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), emitida el 30 de diciembre de 2011. En dicha sentencia fue desestimado un recurso también de Bouzón contra la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de conceder al Consistorio de Gozón el sello 'ML Malla de Luanco', que considera idéntico al inscrito desde 1991 en el mismo organismo, «Malla de Luanco Eulalia Bouzón». La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificó la sentencia del TSJA en el largo litigio por la propiedad de la marca 'Malla de Luanco'. El alto tribunal respalda los fundamentos legales en los que se defiende que la técnica aplicada en la 'Malla de Luanco' no es exclusiva de la artesana Eulalia Bouzón Rodríguez.

Del mismo modo, considera acertada la apreciación del TSJA al entender que las marcas registradas por el Ayuntamiento y Bouzón, «aparte del contenido genérico de la expresión 'malla de Luanco', los grafismos son completamente distintos y no invitan a confusión alguna». En el fallo se admite la tesis de que la actividad de la malla «se desarrolla desde cientos de años atrás por una pluralidad de personas, por supuesto voluble al tiempo, y encardinándose en la tradición artesanal de la localidad», como estimó el TSJA. Se deja claro, por tanto, que no existe incompatibilidad de marcas y, por tanto, echa abajo la postura de la artesana mallera de que ambos sellos son idénticos y de que el registrado por el Ayuntamiento era ilegal.

En la sentencia judicial también se valoran la prueba documental aportada por el Consistorio, elaborada por el Museo Marítimo, y la prueba testifical aportada por el cronista oficial, Ignacio Pando. Ésta última fue objeto de denuncia al estimar que su testimonio «no se puede dar por válido por tratarse de un empleado municipal».

Bouzón también basó su recurso en la tesis de que si la técnica de la malla puede ser ancestral, «no existen evidencias de que se trate de un producto típico de Luanco», con la intención de desmontar los argumentos del letrado que defendió al Ayuntamiento.

Así las cosas, con esta sentencia en la que el alto tribunal impone a la recurrente (Eulalia Bouzón) el pago de las costas del recurso -que no excederán los 2.000 euros-, se pone fin a un proceso que se inició ya en 1991.

Desde el punto de vista del alcalde de Gozón, Salvador Fernández, «se cierra un ciclo en el que una de las principales tradiciones locales ha estado sumida en constantes pugnas legales». Y añadió: «Tuvieron que ser los tribunales quienes repartieran justicia en una actividad artesana que es del pueblo de Luanco. Queda claro, por tanto, que las malleras pueden utilizar libremente un distintivo al que tienen derecho por tratarse de un oficio tradicional, como se defendió en todo momento desde el Ayuntamiento».

También mantiene que los derechos y los intereses de la artesana Eulalia Bouzón seguirán garantizados como los del resto de las encajeras luanquinas. Por último, apuntó que la recuperación de esta artesanía dará «un valor añadido» a los muchos productos turísticos con los que cuenta el concejo.

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