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Politica

El TSJA anula la Relación de Puestos de Trabajo del Gobierno de Cascos

Conceyu por Otra Función Pública denuncia que el actual Ejecutivo también incumple la norma y mantiene el mismo criterio de designación

E. P.

Martes, 16 de octubre 2012, 02:28

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de 10 de octubre de 2012, notificada ayer, anula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de Francisco Alvarez- Cascos el 6 de septiembre de 2011 «por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de jefatura de servicio y similares»

Esta sentencia estima así íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies. Desde esta asociación señalan que de esta forma, «el TSJA desbarata y echa por tierra el argumento utilizado entonces por el Gobierno de Alvarez- Cascos y, ahora, por el de Javier Fernández (RPT publicada en BOPA de 27 de septiembre de 2012), de que la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada «in extremis» por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales, obligaba a designar por libre designación a todas las jefaturas de servicio y puestos similares y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley.

«Esta argumentación se ha demostrado falsa, como defendió desde hace tiempo el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, y una mera coartada para seguir aplicando indiscriminadamente un sistema de nombramientos a dedo que hace posible el control partidista de la carrera profesional de los funcionarios públicos», señalan desde la asociación demandante.

Mérito y capacidad

La sentencia refleja en su fundamento de derecho cuarto que la interpretación que defiende el Gobierno del Principado es inconstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en base a los principios de mérito y capacidad.

Por ello, si la sentencia debiera basarse exclusivamente en el artículo 51.3 de la Ley 14/2010 y el mismo no admitiera otra interpretación que la que da la Administración asturiana, el TSJA se hubiera visto obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, desde Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies recuerdan que el Gobierno de Javier Fernández acaba de aprobar una RPT con fecha 19 de septiembre de 2012 (publicación en BOPA de 27 de septiembre de 2012), «en la que vuelve a aplicar de forma generalizada el sistema de nombramiento a dedo para todos los puestos de jefatura de servicio y similares, sin motivación o justificación alguna, puesto a puesto y caso a caso, por lo que dicha RPT resulta clara y manifiestamente nula».

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