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Asturias

Una sentencia reconoce el derecho a vacaciones anuales tras una baja

Un juzgado de Oviedo dicta un fallo pionero tras la demanda de un funcionario que estuvo un año de incapacidad laboral transitoria

M. M. C.

Jueves, 26 de julio 2012, 04:38

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un funcionario a disfrutar sus vacaciones, después de que no lo pudiera hacer durante el año natural correspondiente por haber estado de baja todo ese tiempo. El asunto fue llevado a los tribunales por el abogado langreano Adolfo Álvarez Busto, que ocupaba el cargo de técnico superior de la Administración General del Estado, Cuerpo Especial de Letrados.

El demandante había solicitado el disfrute de esas vacaciones a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Madrid, que lo rechazó, por lo que decidió presentar el contencioso-administrativo. El juzgado ovetense aplicó para resolver el asunto el principio de primacía del Derecho Comunitario, que indica que «no se aplique la norma nacional en la medida en que fuera contraria a la normativa comunitaria». Y es que la sentencia recuerda que la Unión Europea reconoce el derecho a cuatro semanas de vacaciones retribuidas y que la aplicación prevalente del Derecho Europeo «no se impuso sólo a las autoridades judiciales, sino también a la propia Administración pública».

Según indicó Adolfo Álvarez, esta sentencia «constituye un hito para el funcionariado español en todos sus ámbitos; estatal, autonómico y local, que venía viendo desestimadas hasta el presente sus solicitudes de vacaciones cuando se producían situaciones como las que refleja la sentencia, alegando siempre la Administración que había transcurrido el año natural para el disfrute de las vacaciones, por lo que no cabía su disfrute para el año siguiente».

Sea como fuere, durante este proceso judicial Álvarez alcanzó la edad de jubilación, por lo que el juez condena a la Administración al pago de una indemnización por la cantidad correspondiente a esas vacaciones no disfrutadas, es decir, 1.927,86 euros. Contra esta sentencia no cabe recurso, ya que no se superan los 30.000 euros de cuantía.

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