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OLGA ESTEBAN
Sábado, 21 de abril 2012, 11:56
El próximo viernes, los miembros del consejo de administración de la Empresa de Transportes Urbanos de Gijón, EMTUSA, deberán tomar una difícil decisión. En realidad, varias decisiones. Son también varias las alternativas que se les plantean para solucionar los perjuicios que han causado y causan las presuntas irregularidades cometidas en la firma del contrato de construcción de las cocheras de Tremañes. El informe realizado por el jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón, Abelardo Rodríguez, plantea la posibilidad de declarar nulo dicho contrato, pero también de exigir responsabilidad civil e incluso penal de los administradores de la sociedad, esto es, del consejo de administración. El presupuesto total de la obra fue de 19,7 millones, pero según las condiciones actuales del contrato EMTUSA gastará 84,6 millones en el pago del alquiler hasta 2039.
La polémica saltó hace algunas semanas, cuando el consejo de administración de EMTUSA decidió por unanimidad remitir a los servicios jurídicos municipales la revisión de aquel contrato, firmado en diciembre de 2007 por el entonces presidente de la entidad, Santiago Martínez Argüelles. ¿El motivo? El documento había incluido la revisión anual del IPC de los precios a pagar a la empresa adjudicataria, Jesús Martínez Construcciones, cuando esa cláusula, al parecer, no había sido vista ni aprobada por el propio consejo. Es decir, la información que los vocales habían recibido sobre la oferta hacía mención al importe de alquiler anual, de 1.777.071 euros, de los que 1.348.231 correspondían al alquiler del edificio; 213.880 euros a la limpieza de edificios y autobuses y 214.960 al mantenimiento y conservación de instalaciones y construcción. Esos son los datos que vio el consejo de administración el 10 de enero de 2007 en los que «como se observa, nada se dice sobre la actualización de estas cantidades anualmente con el IPC», reza el informe jurídico. Y fue en esos datos en los que el consejo basó su decisión de adjudicar a Jesús Martínez el arrendamiento operativo de las nuevas cocheras y, por tanto, el cobro de un alquiler anual durante 32 años. No obstante, el informe también recoge que en las tres ofertas presentadas al concurso se manifestó que los importes eran los correspondientes a la primera anualidad, actualizándose con el IPC interanual. En cualquier caso, a tenor del estudio jurídico, en ningún momento se mencionó este aspecto en el consejo.
Sí aparecía esta cláusula después, en la escritura de formalización del contrato, realizada el 26 de diciembre de 2007 por Martínez Argüelles, es decir, once meses después de que el consejo hubiera dado el visto bueno a la adjudicación.
Indemnizaciones
Hasta aquí, reza el informe, los hechos. Y a partir de aquí las consideraciones jurídicas, basadas en parte en otro informe, realizado éste por el despacho J&A Garrigues. La primera de esas consideraciones es la posible declaración de nulidad del contrato, cuestión que «es posible», basándose en varias irregularidades, como que el contrato no se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. También «resulta irregular la duración de los contratos y las reglas para valorar las ofertas, donde se han entremezclado los criterios de solvencia con los de adjudicación». La declaración de nulidad de la adjudicación conllevaría la nulidad del contrato. En ese caso habría que estudiar las indemnizaciones que cada parte le tuviera que abonar a la otra. Es decir, el Ayuntamiento debería pagar a la adjudicataria el importe invertido en las cocheras.
Segundo paso: qué hacer con esa cláusula de revisión del IPC. Insiste el informe en varias ocasiones en que en los criterios en los que se basó el consejo para elegir la oferta de Jesús Martínez Construcciones «no se prevé la actualización de las cantidades con el IPC». Y más: «Sin que se hiciera referencia a que las cantidades serían revisables conforme al IPC». Añade: «Con posterioridad, una vez se formaliza por el presidente del consejo la adjudicación realizada por el consejo de administración, se producen cambios en el precio, dado que se establece que las cantidades acordadas se incrementarán en la misma proporción que experimente el IPC».
Insiste el informe. «La adjudicación realizada por el consejo de administración se ajustó a lo previsto en los pliegos, y solo con posterioridad, cuando se suscribe el documento de formalización, se alteró esta previsión». A partir de ahí, se trata de fijar qué trascendencia jurídica tiene la inclusión de esa cláusula, y el informe concluye que no tendría por qué surtir efecto porque no consta en el pliego y no fue establecida en la adjudicación. Es decir, que el hecho de que se haya pagado durante estos últimos ejercicios esa revisión no obliga a seguir haciéndolo.
Tercer paso y tercera posibilidad. Responsabilidad civil. «Asunto conexo con el anterior, y dados los indicios existentes, es la posible existencia de responsabilidad de los administradores que cuando actúan como consejo recaerá sobre el presidente y los vocales. La formalización del contrato en los términos realizados, sin conocimiento del consejo y sin ajustarse a lo por él acordado genera un perjuicio económico a la sociedad, que puede ser objeto de la acción social de responsabilidad». Según la ley, «el administrador societario responde de los daños provocados por su conducta sin necesidad de que se acredite la malicia o negligencia grave». Según las condiciones actuales del contrato, EMTUSA gastará 84,6 millones hasta 2039. Los cálculos de la empresa concluyen que si no se actualizaran los precios cada año, el coste se reduciría a 53,3 millones de euros.
De seis meses a cuatro años
En principio, deberían responder por los perjuicios todos los miembros del órgano de administración, esto es, el consejo de EMTUSA, «salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél». Es decir, si los consejeros prueban que no tenían conocimiento de lo que había sucedido en la firma del contrato, quedarían eximidos.
La decisión de emprender acciones contra los administradores la debe tomar la junta general de la empresa, en este caso, el Pleno del Ayuntamiento de Gijón.
Cuarto y último paso. La responsabilidad penal. El informe es claro: «La conducta anteriormente referida podría ser también objeto de reproche penal». El texto apunta que los delitos más frecuentes de los que los administradores pueden ser responsables son los delitos societarios y, en concreto, el delito de administración desleal o infiel. «La conducta típica consiste en el abuso de las funciones propias del cargo», en concreto, en «una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad y en contraer obligaciones a cargo de ésta, actuando en beneficio propio o de tercero, y ocasionando un perjuicio directo». Este delito está castigado, recoge el propio informe, con «la pena de prisión de seis meses a cuatro años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido».
Estas son las opciones que plantea Abelardo Rodríguez González. Y estas son las alternativas sobre las que el consejo de administración deberá decidir, una a una, en la reunión del próximo viernes. Así consta en el orden del día. Depende de los consejeros emprender una o varias de las acciones que el informe plantea.
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