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La firma del convenio colectivo del Ayuntamiento, con José Manuel Díaz el primero por la izquierda. :: MARIETA
Una sentencia anula el nombramiento 'a dedo' de 24 trabajadores del Ayuntamiento
AVILES

Una sentencia anula el nombramiento 'a dedo' de 24 trabajadores del Ayuntamiento

La resolución judicial favorable al sindicato CSIF obliga a convertir en funcionarios a 63 laborales

YOLANDA DE LUIS

Miércoles, 8 de febrero 2012, 09:31

Una nueva sentencia obliga al Ayuntamiento a modificar su política en materia laboral. El sindicato CSIF dio ayer a conocer una resolución judicial que recoge, entre otras cuestiones, que deben cubrirse mediante concurso de méritos 24 puestos de trabajo configurados ahora como de libre designación por parte del equipo de gobierno.

Se trata fundamentalmente de jefaturas de servicio o de negociado, así como coordinadores de diferentes áreas. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del año 2010, denunciada por el sindicato CSIF, recogía que estos puestos de trabajo se podrían cubrir sin ningún tipo de concurso y, por tanto, que podrían ser designados 'a dedo'. Esta fórmula ya se recogía en anteriores documentos y sigue vigente en la RPT actual.

CSIF mantenía que esta decisión no se ajustaba a la normativa laboral. La sentencia que ayer se dio a conocer le ha dado la razón en ese punto y «declara ilegales los 24 puestos de trabajo configurados de libre designación y obliga a su provisión mediante concurso de méritos», según explicó José Manuel Díaz, responsable de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Avilés.

La sentencia anula también 63 puestos de trabajo de laborales y obliga al Ayuntamiento a configurarlos como funcionarios. «En algunos casos realizaban las mismas funciones que sus compañeros de mesa que son funcionarios, era un sin sentido», señaló José Manuel Díaz, que puso de manifiesto el malestar que esta política en materia de personal ha ido creando en parte de la plantilla municipal. «Hace 20 años que no se realizan promociones internas y las decisiones laborales provocan importantes agravios comparativos, por lo que el desánimo y el malestar va calando entre unos trabajadores», afirmó.

Otros puestos también se anulan por «estar mal configurados» en la Relación de Puestos de Trabajo, como los responsables de centros y programas educativos o el jefe de programas educativos. En el caso de la anulación del puesto de jefe de sección de educación el juez esgrime que «carece de ficha de funciones», explicó el responsable de CSIF.

La sentencia recoge además la anulación de los puestos de jefe de Servicios Sociales y jefe de Comunicación, por tener un nivel superior al 26, que es el que se establece que deben de tener los trabajadores que lo ocupen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Aplicación de la sentencia

El Ayuntamiento todavía no tenía ayer notificación de esta sentencia y, por tanto, el equipo de gobierno no quiso hacer una valoración sobre su contenido. No obstante, el responsable de CSIF ya advertía que sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. «Es complicado el recurso, pero el Ayuntamiento, que cuenta con presupuesto para ello, puede hacerlo y tratar así de que pase la legislatura sin tener que aplicar esta sentencia», apuntó José Manuel Díaz.

En todo caso advierte que su sindicato tratará de que se ponga en práctica la resolución en cada uno de sus términos y se muestra dispuesto a negociar con el Ayuntamiento las fórmulas para hacer efectiva la sentencia. De momento ayer Díaz calificó como «lamentable que después de las numerosas advertencias que habíamos hecho, el Ayuntamiento no haya rectificado y tengan que ser de nuevo los juzgados quienes frenen los 'enchufismos' en el Ayuntamiento de Avilés».

José Manuel Díaz reconoce la complejidad de aplicación de la sentencia que, por ejemplo en el caso de los puestos de los 63 funcionarios, podría obligar a sacar la plaza a concurso, en el que tendrían que participar quienes ahora ocupan el puesto como trabajadores laborales. Por lo que se refiere a los 24 puestos de libre designación, ahora la aplicación de la sentencia obligaría a hacer un concurso de méritos entre los trabajadores para cubrirlos. En otros casos con modificar la RPT será suficiente.

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