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M. ROJO
Domingo, 4 de junio 2017, 01:50
La relajación de su cara tras siete años de pelea en los tribunales y teniendo que dar explicaciones ante el aluvión de denuncias que se le vino encima, era ayer más que evidente. Ángel Villa Valdés, el arqueólogo de la Consejería de Cultura que se encarga de estudiar el Chao San Martín, ha visto como después de un auténtico rosario de demandas, la Audiencia Provincial dictaba el pasado 18 de mayo un auto en el que se desestimaba el último recurso de apelación interpuesto por la representacón de Eustaquio Revilla, alcalde del concejo de Grandas de Salime -donde se ubica el citado yacimiento arqueológico- contra el investigador, con el que la tensión se fue elevando hasta el punto de hacerse insostenible. Desde la administración local que dirige, a lo largo de los últimos años, salieron al menos «cuatro demandas, las que ahora quedan sobreseídas, otra presentada en el juzgado de Castropol, una ante el Seprona, otra ante la Inspección General de Servicios, una recusación contra mí en la Consejería de Cultura, que tampoco llegó a buen puerto, e innumerables escritos administrativos», recapitulaba Ángel Villa.
Una vez conocida esta resolución, el arqueólogo dice haber quedado «muy tranquilo, después de muchos meses de tensión», aunque cree que, seguramente, este no es el final del asunto. «Me temo que habrá más capítulos». Al menos, sí cree que es «el final de una campaña continua de desprestigio contra mí», la que cree que ha venido sufriendo en estos últimos años, que le han afectado tanto en el desarrollo de su labor profesional como en su vida personal.
Se le ha cuestionado, recuerda, «por trabajar en el Chao, acompañado en todo momento por una persona armada detrás de mí, un policía local»; también por «vertidos ilegales», por la tierra que sacaban de las excavaciones y colocaban al lado de las mismas; «por actuaciones ilegales sobre las instalaciones, tales como arreglar una cerradura que se había roto...». Al menos, cuatro de estas demandas dejarán de preocuparle, puesto que además del archivo de todas ellas, la sección segunda de la Audiencia Provincial determina que ante esta resolución «no cabe recurso ordinario alguno».
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