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Noelia A. Erausquin
Viernes, 10 de abril 2015, 12:36
La difusión de móvil en móvil y a través de internet del vídeo de un encuentro sexual que tuvo lugar en las fiestas de San Timoteo en Luarca es la última de una serie de grabaciones que nunca debieron ver la luz. El fenómeno no es nuevo, aunque el auge de las redes sociales, el avance tecnológico de los teléfonos y la aparición de aplicaciones como WhatsApp hace que cada vez sea más frecuente la transmisión de audiovisuales de contenido íntimo y que incluso estos se conviertan en virales.
en contexto
En Asturias hay varios ejemplos de ello. Al vídeo de Luarca, que se grabó en 2012, salió a la luz ahora y que ha supuesto la imputación de 23 personas, le precedieron otros. Este mismo año la Policía Nacional investigó la publicación de un vídeo de alto contenido erótico entre un futbolista de la primera plantilla del Real Avilés y una profesora. En este caso, el jugador denunció la publicación de la grabación que habría sido divulgada después de que le sustrajeran el móvil. Eso sí, también reconoció haber enseñado las imágenes a varios amigos.
¿En tu caixa o en la mía?
El año pasado otro vídeo pasó de teléfono en teléfono por toda Asturias e incluso saltó al extranjero, ya que algún medio internacional se hizo eco de él. Se trataba del encuentro sexual de una pareja en un cajero en Oviedo. La grabación se convirtió en tendencia en las redes sociales, además de ser de lo más comentado. En esta ocasión, no hubo denuncia de los protagonistas, pero sí por parte de otra joven. Una mujer distribuyó la fotografía de una chica que nada tenía que ver con este caso vinculándola a él. Finalmente, la Policía logró encontrar a la persona que había difundido este mensaje. Era una conocida que, afirmó, que tan solo quiso gastar una broma.
Grabar y distribuir este tipo de imágenes no es legal y puede salir muy caro. El artículo 197 del Código Penal impone penas de cárcel que pueden llegar a los siete años si los hechos se realizan con fines lucrativos -por ejemplo subir un vídeo a una web y cobrar por su visualización-, pero alcanzan los cinco años de prisión ,aunque no se gane dinero con ellos.
Un ejemplo de la gravedad de estos hechos se encuentra en una sentencia dictada en 2009, cuando un hombre, M.P.P., fue condenado por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón a tres años y medio de cárcel por grabar un encuentro sexual con su novia y difundir posteriormente el vídeo. El acusado y la víctima habían mantenido una relación sentimental entre febrero y agosto de 2004 y entre enero y marzo de 2006. Durante el juicio, varios testigos reconocieron haber visto el vídeo en casa del imputado o en un archivo enviado por correo electrónico. La acusación particular aseguró que el procesado incluso había cobrado 10 euros por el visionado.
Otra grabación que logró gran difusión, a pesar de que entonces no estaban extendidas las redes sociales, fue el denominado 'Orgía en Laviana'. Era junio de 2007 y en él se podía ver como una menor de edad mantenía relaciones sexuales con varios jóvenes en un parque. El vídeo estaba realizado con un móvil y fue difundido por internet. Fueron familiares de la chica los que presentaron la denuncia y la Guardia Civil procedió a detener a varios implicados en Oviedo.
Además, hay que tener en cuenta que no es delito solamente difundir el vídeo, también lo es la mera amenaza de hacerlo. En 2006, dos mujeres fueron condenadas a tres años de cárcel por chantajear a un hombre. Si no les entregaba 3.000 euros, iban a mostrar unas imágenes comprometedoras a su mujer y a sus vecinos.
Ya fuera de Asturias, el vídeo de este tipo que más repercusión ha tenido en los últimos años fue el de la exconcejala de la localidad toledana de Los Yébenes Olvido Hormigos. Un mes después de que se difundiera en internet la grabación, el Ministerio de Justicia, dirigido entonces por Alberto Ruiz-Gallardón, anunció la creación de un nuevo delito en el Código Penal para castigar la "divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima". Además, el delito no lo cometería solo quien difundiera por primera vez la grabación, también podría incurrir en él quien después contribuyera a que se siga divulgando.
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