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D. LUMBRERAS
OVIEDO.
Jueves, 18 de enero 2018, 03:44
Santiago Álvarez, profesor de Hacienda Pública y miembro del Consejo de Asuntos Económicos de la Archidiócesis de Oviedo, desmonta las pretensiones de Rubén Rosón: «El concejal no puede girar el IBI a todos los edificios sin culto». Esto es así, dice, porque en el Concordato de 1979 y la ley de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro de 2002, estas propiedades están exentas.
La vieja polémica se ha reactivado por una sentencia reciente que obliga a un colegio religioso a pagar el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) a un ayuntamiento. En ella se apoya Rosón, pero Álvarez explica que se trata de un caso concreto que no se puede extender en tanto no cambie la ley, algo que solo puede hacer el Estado. «Si se extrapolase, se pondría en cuestión todas las actividades desarrolladas por todas las entidades sin ánimo de lucro. Por ejemplo, un sindicato que realizase una promoción de viviendas», detalla el docente.
Solo cabría una excepción: que la Iglesia llevase a cabo en un edificio una explotación distinta a la de su fin principal. «En lo fundamental no realiza ninguna actividad económica» que se pueda gravar, expone Álvarez. Sería así si, por ejemplo, el Arzobispado tuviese «una fábrica de muebles», pero «las viviendas no son una actividad económica» ni tampoco un museo con tienda como el de la Catedral.
Si la Iglesia recibiese los recibos de los impuestos, el profesor explica que procedería «un recurso ante el Ayuntamiento y luego al Juzgado de los Contencioso Administrativo. Algo que considera un «supuesto muy dudoso» porque «alguien se estaría extralimitando de sus funciones». «Me llama la atención que se concentre en la iglesia» el afán recaudatorio, valoró, pidiendo «que no se quiera confundir», porque «no hay privilegio de la Iglesia», que tiene el mismo régimen que los partidos políticos, apunta.
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