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Walter Deffaa, firmante de las acusaciones de la Comisión.
La CE censura a España por no llevar ya la gestión de la ampliación a los tribunales

La CE censura a España por no llevar ya la gestión de la ampliación a los tribunales

La Abogacía del Estado admite que «de ser cierto» lo denunciado por la OLAF sería delito, pero espera la actuación de la Fiscalía Anticorrupción

N. PRIETO

Miércoles, 5 de noviembre 2014, 03:58

«Vista la gravedad de las constataciones indicadas en el informe de OLAF -Oficina de Lucha Contra el Fraude de la Unión Europea-, que no son contestadas por el Estado miembro, los servicios de la Comisión consideran que el Estado miembro no ha hecho lo suficiente para comprobar la irregularidad y recuperar la cantidad perdida». Así puede leerse en el escrito que la Comisión Europea (CE) envió a España para requerir la devolución de las ayudas concedidas para las obras de ampliación de El Musel.

En realidad, según el mismo documento, el Gobierno de España se mostró dispuesto a acudir a los tribunales, porque la Abogacía del Estado admitió que «los hechos descritos en el Informe de la OLAF, de ser ciertos, deberían ser calificados como delito», pero indicó que «si, transcurrido un tiempo prudencial, y en todo caso antes de que pueda acaecer la prescripción de los posibles delitos, la Fiscalía no hubiera ejercitado la acción penal, lo hará la Administración por conducto de la Abogacía del Estado».

La Comisión no comparte ese criterio y, antes bien, sostiene que España, «ante indicios de graves irregularidades y/o fraude, demora la acción penal a la espera de la eventual presentación de una querella criminal o denuncia ante la jurisdicción penal por la Fiscalía Anticorrupción. Los servicios de la Comisión no advierten razones que expliquen dicha demora, que podría dificultar la prueba del presunto delito y facilitar su eventual prescripción».

El pasado día 22 de octubre, fuentes de la Fiscalía General del Estado informaron, a pregunta de EL COMERCIO sobre el estado de la tramitación de un informe que pasó a Anticorrupción hace seis meses, que «la Fiscalía Anticorrupción nos comunica una vez más que sigue practicando diligencias y que no informa del estado de la tramitación de los procedimientos en marcha. No disponemos de ninguna información adicional. Cuando la fiscalía termine las diligencias comunicará el resultado final, si lo estima oportuno».

La Comisión Europea no tiene tanta paciencia y argumenta que «ninguna norma de procedimiento parece impedir a la Autoridad de gestión la presentación de una querella criminal o denuncia en este momento, sin necesidad de esperar al pronunciamiento de la Fiscalía Anticorrupción. Dicha inactividad del Estado miembro impide que se pueda realizar de manera eficaz el control financiero».

Además, siempre a juicio de la Comisión Europea, «el Estado miembro da prueba de inactividad frente a los hechos que OLAF pone de manifiesto en su informe, y que se comunicaron al Estado miembro. El informe de OLAF indica que no ha sido posible determinar la cantidad de materiales que han sido empleados en las obras y que las autoridades nacionales no han realizado control alguno ni del origen, ni de las cantidades, ni del precio de los materiales pétreos facturados por la empresa adjudicataria».

Contabilidad oculta

Por otra parte, el escrito de la CE reprocha también explícitamente a España que «los inspectores de OLAF no han tenido acceso a los libros y documentos del proyecto», así como que «el Estado miembro hasta la fecha no ha adoptado ninguna medida para que OLAF acceda a tal documentación, lo que significa una violación» de distintos artículos que enumera sobre los procedimientos de control de las obras financiadas con fondos comunitarios.

La CE añade la falta de acción de España ante el informe de la OLAF a las irregularidades ya denunciadas en dicho documento, lo que, dice, «constituye un incumplimiento absoluto» de las normas comunitarias que « puede determinar la irregularidad de todos los pagos, lo que justifica que el gasto declarado quede completamente excluido de financiación».

En realidad, el escrito no sólo achaca la devolución pedida a posibles anomalías durante la obra, sino también después.

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