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ENRIQUE ARENAS
Lunes, 5 de enero 2015, 00:14
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Asturias ha dejado fuera de la jubilación anticipada parcial a un importante número de trabajadores asturianos, 3.000 según los afectados, por pertenecer a empresas que no tienen convenio colectivo o carecen de representación sindical. El INSS se basa en una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ante la que no cabe recurso, para impedir que los trabajadores de estas empresas que llegan a los 61 años puedan poner en marcha el proceso de la jubilación anticipada antigua, más beneficiosa para las compañías.
La sentencia del TSJA no tiene vuelta atrás, pero muchos afectados, a través de bufetes de abogados y de sus propias empresas, están actuando para lograr que el INSS reconsidere su posición porque se trata de «una gran injusticia», según explicó Manuel García, del despacho E. B. Consulting Empresarial. Por ese motivo, los afectados estiman que cabe una vía de inconstitucionalidad en este asunto al entender que se están vulnerando derechos fundamentales. Según García, «en otras comunidades el INSS no aplica esta misma directriz y los trabajadores asturianos sufren por ello una clara discriminación».
La sentencia del TSJA da un giro importante al asunto de las prejubilaciones parciales y podría obligar al INSS a dar marcha atrás al proceso en el resto del país, en donde se aceptan los casos que en Asturias son rechazados.
Los trabajadores de oficinas y despachos y de pequeñas empresas con pocos trabajadores en plantilla son los más afectados en el Principado por esta decisión.
Un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de marzo de 2013 con el título 'De medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo' regula la jubilación anticipada por contrato relevo desde entonces. Pese a lo que se pueda deducir de su denominación, la finalidad del real decreto fue endurecer las condiciones de acceso a la pensión de jubilación anticipada. El Gobierno explicó entonces que con ello pretendía «un ahorro económico importante para aliviar la insostenible situación del gasto por jubilaciones en el medio y largo plazo».
Ante la dureza que suponía la medida para aquellos trabajadores que ya estaban cerca de alcanzar la edad establecida, 61 años a partir de ese momento, el Ejecutivo dejó una puerta abierta para acogerse a la legislación antigua gracias a las disposiciones transitorias del real decreto. Entre ellas se estableció que «se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades y requisitos de acceso de antes de la entrada en vigor del real decreto a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019». Para ello, el decreto señala que se podrán acoger a la norma antigua «las personas incorporadas antes de la fecha de entrada de vigor (31 de marzo de 2013) a planes de jubilación parcial recogidos en convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa». Ante esta perspectiva, un importante número de compañías asturianas firmaron antes de esa fecha el correspondiente acuerdo con sus plantillas para salvar las prejubilaciones, pero en Asturias en aquellos casos en los que las empresas no tenían convenio colectivo carecían representación sindical, el INSS empezó a rechazar los expedientes.
Los afectados están preocupados porque esta situación solo la está llevan a cabo la subdelegación del INSS de Asturias, ya que «en otras comunidades los acuerdos se admiten sin problema».
Las razones del TSJA
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, fechada el 28 de marzo de este año, estima un recurso del INSS de Asturias contra un fallo del Juzgado de lo Social de Oviedo que había dado la razón a la empresa Artes Gráficas del Principado S. L. La razón principal del INSS es que «no quedaba acreditado que el acuerdo entre empresa y trabajadores estuviese firmado por la representación legal de los empleados y no recoger el convenio de aplicación cláusula o compromiso alguno en materia de jubilación parcial».
La sentencia asume este planteamiento y señala que el pacto presentado entre la empresa y los trabajadores «no tiene valor de acuerdo colectivo al no haber sido alcanzado por los representantes de los trabajadores». Considera por tanto que «por ello no tiene acceso al registro a los efectos pretendidos frente a terceros». La negociación colectiva, añade en otro punto la sentencia, «solo puede darse entre sujetos también colectivos o portadores de la representación sindical o legal de los trabajadores, en cuyo ámbito despliegue su eficacia el convenio, lo que excluye otorgar la naturaleza de pacto o convenio colectivo a un acuerdo entre el empresario y una pluralidad de trabajadores, aunque se trate de la totalidad de la plantilla». Se da la circunstancia de que hasta esta sentencia del TSJA, los juzgados de lo social de Oviedo y Gijón estaban dando la razón, en la mayor parte de los casos, a las empresas en sus demandas contra el INSS. Sin embargo, a partir del fallo del Tribunal Superior, los juzgados están desestimando la aplicación de la doctrina anterior.
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