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LETICIA ÁLVAREZ
Sábado, 12 de julio 2014, 00:45
La Hullera Vasco-Leonesa, titular del pozo Emilio del Valle en el que seis mineros fallecieron y cinco resultaron heridos graves en octubre de 2013, deberá readmitir de inmediato al jefe de Seguridad Minera y jefe de Brigada de Salvamento, el asturiano Francisco Expósito, después de que el juez declarara «la nulidad radical» de su despido. La empresa de Pola de Gordón puso fin al contrato del ingeniero después de que éste y otro compañero del departamento de seguridad se negaran a entrar en el pozo Aurelio del Valle, tras una combustión.
Los hechos ocurrieron seis meses antes del fatal accidente y, aunque la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León no considera riguroso relacionar la expulsión de los dos expertos en seguridad con este siniestro, ha remitido las diligencias al juzgado de guardia «por si de los hechos declarados probados pudiera derivarse la comisión de delito penal». Además, el trabajador asturiano, que ya ha recibido un burofax de la empresa indicándole que puede reincorporarse pasado mañana, lunes, a su puesto de trabajo, deberá ser indemnizado con la cantidad de 25.000 euros en concepto de reparación de los daños profesionales y morales causados por la actuación de la empresa, y cobrará los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, el pasado 30 de abril de 2013, cuando recibió la carta de despido.
En ella, la dirección de la Hullera considera que su negativa a entrar en el pozo Aurelio, 'gemelo' del Emilio del Valle, tras producirse una combustión, fue una falta muy grave por desobediencia. De hecho, en su carta de despido le recuerdan que, ante su negativa, esa labor tuvo que ser realizada por la dirección general y la dirección facultativa del grupo minero, sin apoyo ni intervención del departamento de seguridad.
Sin embargo, el juez no solo contradice a la empresa, sino que afirma: «No han sido el jefe de seguridad minera y el jefe de seguridad de la empresa (cuya causa está aún abierta) los que han cometido una desobediencia, sino el director de la empresa, el director facultativo del Flanco Sur y el ingeniero adjunto los que, desobedeciendo las órdenes y recomendaciones de todos los miembros de los servicios de prevención, de otros ingenieros expertos en prevención de riesgos mineros y de los expertos más viejos en seguridad minera, subieron a un lugar de alto riesgo de explosión y de ambiente altamente venenoso, aunque por fortuna nada les ocurriera (...)». E insiste en que «tal actuación fue peor que temeraria (...) dejando sin sentido el cometido del servicio de prevención que la propia empresa había nombrado».
En ese mismo párrafo del fallo, el magistrado recuerda que «los hechos cobran mayor relevancia a sabiendas de que en los tres meses siguientes ocurrieron varias explosiones de grisú en la misma explotación, incluso, en el mismo lugar y con las mismas condiciones gaseosas». El fallo se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los dos miembros de la brigada despedidos se habían negado a acceder al foco de un incendio detectado en el pozo porque entendieron que era necesario esperar al menos tres o cuatro días para dar tiempo a que el nitrógeno inyectado hiciera su trabajo y lograra expulsar el oxígeno y con él quedaran arrastrados el CO y el grisú de manera que se pudiera acceder al foco de la combustión sin riesgo para el personal. Esa negativa motivó su despido.
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