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R. MUÑIZ / A. COLLADO
Sábado, 22 de noviembre 2014, 00:31
La pena de nueve años de prisión no implica que los condenados ingresen de inmediato en la cárcel. Por de pronto, las defensas disponen ahora de un plazo formal de diez días hábiles, a contar desde el momento en que les sea comunicada la sentencia por conducto reglamentario, para interponer si lo desean un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En la práctica, el periodo puede dilatarse hasta cerca de un mes. Una de las consecuencias de que los condenados adoptasen esa decisión es que la sentencia que leyó ayer la magistrada-juez Rosario Hevia no sería firme, y por tanto todas las sanciones dictadas tendrían cierto grado de provisionalidad.
Ante esta previsible situación, correspondería a la fiscalía la capacidad de solicitar medidas cautelares en tanto la Audiencia resuelve los recursos. Entre estas disposiciones está el ingreso en prisión provisional, un tipo de medida que el Código Penal insta a aplicar con criterio restrictivo. El Ministerio Fiscal indicó ayer que ha iniciado el «estudio» del fallo y de la situación personal de cada uno de los condenados, para calibrar si concurren razones suficientes para interesar la privación de libertad, opción que no descarta. A favor de parte de los condenados está su avanzada edad, el arraigo familiar y la ausencia de antecedentes penales. En contra pesa lo elevado de la condena (9 años de prisión), el clima de alarma social en todo asunto con connotaciones de corrupción y la dificultad de los penados para afrontar las multas y pagos requeridos.
El concurso, pendiente
El caso de Mina La Camocha tiene consecuencias directas para los condenados, pero también para el proceso concursal abierto para liquidar las deudas de la sociedad. El administrador concursal optó por cubrir el proceso ante una sentencia desfavorable, de manera que tiene reconocido un crédito contingente próximo a los 17 millones que reclamaba en su acusación el ministerio fiscal. Cabe recordar que los condenados deben devolver el dinero defraudado, pero que la sociedad mercantil es responsable solidario de la deuda en caso de impago.
La consignación de los 17 millones, en todo caso, también permanecerá como crédito litigioso a formal en el momento en que la sentencia sea firme.
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