

Secciones
Servicios
Destacamos
NOELIA A. ERAUSQUIN
Viernes, 1 de abril 2016, 04:08
Nuevo varapalo judicial para la regasificadora de El Musel. Si el pasado 29 de febrero el Tribunal Supremo fallaba a favor de Los Verdes en su denuncia contra la licencia de construcción de esta instalación, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a otros colectivos por el mismo motivo, que los trámites para la licencia de construcción otorgada a Enagás en 2008 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se iniciaron cuando estaba en vigor la limitación que establecía que estas instalaciones no se podían ubicar a menos de 2.000 metros de núcleos de población. En este caso, el fallo atiende el recurso contencioso administrativo presentado por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, la Asociación Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural y el Grupo de Recuperación y Estudio de Espacios Naturales, en contra de que se desestimaran los recursos que formularon a la autorización de Enagás para construir la planta.
Esta nueva sentencia es prácticamente calcada a la que ya emitiera el mismo tribunal el 31 de julio de 2013 por la denuncia de Los Verdes y que, tras la apelación de Enagás y la Administración general del Estado, llegó al Supremo. Como las otras dos resoluciones, esta última concluye que debe anularse la autorización administrativa concedida a la compañía para la construcción de la regasificadora, porque en el momento de iniciar los trámites el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMIMP) -que obligaba a guardar esa distancia de 2.000 metros- estaba vigente. Señala el fallo que desde enero de 2007 quedó sin efecto como consecuencia de una modificación incluida en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, argumento utilizado por Enagás y el Gobierno central en su defensa, al esgrimir que la solicitud formal de la licencia de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas se presentó con posterioridad, en abril de 2007.
Sin embargo, la nueva sentencia vuelve a desmontar las tesis de la Administración y la empresa y condena a estas y a la Autoridad Portuaria de Gijón a pagar las costas del juicio, además de anular «todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento». Ante este fallo cabe recurso de casación, aunque el abogado que representa a la Asociación Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural y el Grupo de Recuperación y Estudio de Espacios Naturales, Marcelino Abraira, cree que no lo presentarán, dado que el Supremo ya se ha pronunciado. Además, el letrado anuncia que, como en el caso de Los Verdes, pedirán la ejecución de la sentencia y, por tanto, la demolición de la instalación, que fue finalizada en 2012, costó 380 millones de euros y nunca se ha puesto en funcionamiento.
Por otro lado, el abogado defiende que el RAMIMP sigue vigente, a pesar de la modificación de 2007. «En el preámbulo del proyecto de Ley de Sostenibilidad y Protección Medioambiental de 2014, que se ha quedado en nada, el Principado reconoce que el reglamento fue derogado en 2007, pero que sigue siendo de aplicación al no contar con una ley ambiental», asegura Abraira, que afirma que, por el momento, en el Principado tiene vigencia la Ley de Calidad del Aire, que solo anula el RAMIMP a las comunidades que cuenten con normativa ambiental propia y Asturias no la tiene.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.