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C. DEL RÍO
AVILÉS.
Martes, 1 de agosto 2017, 02:02
La avilesina recientemente absuelta por la Audiencia Provincial de un delito de sustracción de menores por la que el Juzgado de lo Penal Número 2 de Avilés la había condenado a dos años y medio de cárcel, celebra una sentencia firme que podría ser el principio de un nuevo comienzo. El anterior lo realizó cuando tuvo que poner tierra de por medio para huir de su maltratador, condenado por los tribunales.
Ese miedo atroz a su expareja la llevó a mudarse a Madrid. En esta huida hacia delante se llevó a su hijo, incumpliendo el régimen de visitas que se había establecido. Ella nunca negó lo que había hecho, pero trató de convencer al juez del porqué. Unas razones que, en primer instancia, no sirvieron. Ahora, con el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, está «satisfecha», resume la mujer. «La esperanza nunca la perdí y hay cosas que se acaban cayendo por su propio peso», pero esa caída ha sido más lenta de lo que nunca hubiera imaginado. «El daño y el sufrimiento vivido durante todos estos años nadie te lo repara, a pesar de que haya una sentencia que ahora me absuelve», lamentó.
La avilesina, que ayer se manifestaba así en conversación telefónica con este periódico mientras viajaba hacia Asturias a recoger a su hijo, que pasa las vacaciones con su padre, reflexionaba sobre lo duro que es para las víctimas ser juzgadas. Con toda España pendiente del caso de Juana Rivas, ella, que vivió una situación no muy diferente, lo califica de «vergonzoso». «Quien debería entrar en prisión tendría que ser el maltratador y no la mujer que huye con sus hijos por el miedo que le provoca él», reclamó. «Lamentablemente, las mayores víctimas de este tipo de situaciones siempre son los hijos por el daño emocional que les supone», recalcó.
A la espera de poder reunirse en persona con su abogado, Francisco Pérez Platas, confía en que lo que más la entristeció fue que «el juez no se pusiera en mi lugar». Por eso espera que, ahora, esta sentencia de la Audiencia Provincial pueda servir o dar ánimo a mujeres como Juana Rivas.
La avilesina había escolarizado en abril de 2015 a su hijo en Madrid sin autorización de su padre, incumpliendo así las condiciones especificadas en la sentencia de guarda y custodia. El progenitor no veía a su hijo desde el 4 de octubre de 2014, fecha desde la que la mujer había dejado de llevar al menor al Punto de Encuentro Familiar.
El juez de lo Penal número 2 de Avilés consideró en su momento probado que la mujer «voluntaria, conscientemente y de manera unilateral» incumplió los términos de la patria potestad compartida, que impide a cualquiera de los progenitores adoptar decisiones que afecten al menor sin contar con el consentimiento o el conocimiento del otro.
Señalaba también que «la acusada había puesto todo tipo de obstáculos e impedimentos para evitar ser notificada y requerida por parte de los órganos judiciales, también con el fin de mantener al menor alejado de su padre».
El juez enmarcó la «contumaz» actitud de la avilesina en «una conducta casi obsesiva» en «obstaculizar» la relación entre padre e hijo desde que se produjo la separación de la pareja.
Sí que había considerado acreditada la situación de «nervios, estrés o angustia muy elevada» que padecía la mujer, pero no de que la misma influyera en su decisión de trasladarse a Madrid. De hecho, argumentaba en la sentencia que el «miedo insuperable» a su expareja que la mujer había alegado durante el juicio no se sostenía por la «detallada planificación del traslado a Madrid». Así, el juez consideró que si el miedo hubiese guiado sus actos no se entendería que tardara siete meses en tratar de salvaguardar su vida tras el intento de atropello que denunció en septiembre de 2014. «Lo cierto es, sin embargo, que no existe el más mínimo indicio de que dicho intento de atropello tuviera realmente lugar, más allá de un mero encuentro fortuito de denunciante y acusada en Gijón».
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial la absolvió al considerar que «el sujeto activo del delito solo puede ser el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia del menor».
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