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Sábado, 12 de diciembre 2015, 00:47
El juzgado contencioso administrativo número dos de Oviedo ha ordenado la demolición de las obras amparadas en la licencia anulada para la ampliación del hotel Kaype en Barro (Llanes). Es decir, queda por tanto desestimada la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia que valoraba como ilegal el permiso municipal que permitió la construcción, alegada en el mes de octubre pasado por el Ayuntamiento de Llanes.
El auto, contra el que cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto y en el plazo de quince días, fue dictado por la jueza decana Pilar Martínez Ceyanes el pasado día 9 de diciembre y puesto en conocimiento de las partes un día después, aunque fuentes del Ayuntamiento de Llanes aseguraban ayer no tener todavía constancia del mismo.
El TSJA ratificaba en el primer trimestre de este año las dos sentencias que anulaban las licencias de obras y de agrupación de fincas otorgadas por el Consistorio llanisco la pasada legislatura y que posibilitaron la ampliación del citado hotel. Por tanto, el nuevo auto señala que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que no es necesario que «en la sentencia que declara la nulidad de una licencia se incluya un pronunciamiento expreso sobre la demolición de lo construido a su amparo». También se apoya en la fundamentación de que «la declaración o no de derribo es improcedente por cuanto es un efecto unido a la revocación de los permisos de obra». O lo que es lo mismo, no resultaría viable una declaración de nulidad de un permiso urbanístico que no llevase aparejada la obligación de demolición ya que, como consecuencia, lo construido ha quedado sin soporte normativo alguno en que poder sustentarse.
La edificación levantada en primera línea de playa de la localidad llanisca de Barro «ha devenido por tanto en ilegal al carecer de la necesaria licencia», valora la magistrada, a pesar de que también apunta a que tanto el Ayuntamiento de Llanes como la empresa licenciataria -Carrera y Pérez S. L.- «alegan que, pese a la ilegalidad de la licencia, las obras no resultan contrarias al planeamiento urbanístico». Ambas partes habrían fundamentado este argumento basando dicha ilegalidad en que parte del suelo en que se ejecutaron las obras -parcelas 16 y 17- es suelo urbano no consolidado y que, por tanto, «se está procediendo a realizar las actuaciones urbanísticas oportunas para que dichos terrenos adquieran la consideración de solares y cumplan los deberes de equidistribución contemplados por la normativa urbanística».
Martínez Ceyanes insiste en que tanto el Consistorio como la mercantil y ejecutora de las obras consideran, en definitiva, que «mediante dichas actuaciones se conseguirá la legalización de la edificación», lo que actuaría en tal sentido «como impedimento legal a la ejecución de la sentencia anterior». Un argumento que ella misma tumba a lo largo de las seis páginas del auto.
El Ayuntamiento llanisco planteó su imposibilidad de llevar a cabo lo requerido tras la anulación de la licencia basándose en que Carrera y Pérez solicitaba una unidad de ejecución a efectos de legalizar la construcción. La jueza zanja este supuesto indicando en su resolución que «la modificación normativa que abra la puerta a la posibilidad de instar la inejecución del fallo por legalización de la obra no existe hoy por hoy».
Ejemplo de resolución
La sentencia está minuciosamente fundamentada en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y no deja prácticamente lugar a dudas. Así lo considera el abogado de la acusación particular, Gerardo de la Iglesia, del despacho De la Iglesia y Teijelo. «Se trata de un auto amplio, muy fundamentado, muy estudiado y acomodado al ordenamiento jurídico. Todo un ejemplo de resolución judicial, una auténtica joya», lo describió. La acusación se muestra «satisfecha», ya que «por fin se demuestra que nuestra insistencia tenía base y que el cumplimiento de las sentencias anteriores llevaba implícita la demolición».
De la Iglesia recordó que son cuatro las sentencias que se han dictado en contra de esta construcción, por diversos motivos. «No es posible continuar intentando salvar lo insalvable. Es inviable lo que pretenden, que es su legalización». Respecto a la multa coercitiva que se le impone al Ayuntamiento de Llanes si, en un plazo máximo de un mes, no remite «informe comprensivo del estado en que se hallen las obras impuestas por la sentencia» -según reza el auto-, el abogado va más allá. «Si en el plazo de un mes no se ejecuta la demolición, el alcalde o la concejala de Urbanismo actuales tendrán que responder económicamente con una multa de entre 150 y 1.500 euros». Serán ellos, como «autoridad responsable», los que lo asuman y, además, «a la tercera multa coercitiva dictada por incumplimiento, el juzgado encargará una ejecución subsidiaria que correrá a cargo de Carrera y Pérez y del propio Ayuntamiento» y, por otro lado, ante la negativa también incurrirían «en un delito de desobediencia a la autoridad que desembocaría en una inhabilitación inmediata del responsable del Ayuntamiento de Llanes».
Gerardo de la Iglesia no quiso cuantificar económicamente el coste que esta actuación pueda llegar a tener para las arcas municipales «por prudencia», pero sí adelantó que será «millonario». «Hay que tener en cuenta que ahora mismo es necesario realizar un proyecto de demolición por parte de un arquitecto superior, un estudio de seguridad y, al menos, un plan de limpieza manual, riego y recogida de escombros para depositarlos en Cogersa», valoró. Por si fuera poco, desde que comenzó todo este proceso se está contando también con la posibilidad de que la empresa promotora del Kaype denuncie por daños y perjuicios al Consistorio y pida una indemnización, al haber realizado las obras bajo el amparo de dos licencias municipales concedidas por el Consistorio y finalmente anuladas.
Las obras de ampliación del hotel Kaype de Barro, que han sido objeto de denuncias por parte de particulares, asociaciones vecinales y hasta el propio Gobierno del Principado, han supuesto una inversión valorada en diez millones de euros y un ingreso al Ayuntamiento de Llanes de casi 300.000 euros en concepto de licencia.
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