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El conductor acusado del atropello, durante el juicio.
«La causa todavía está en suspenso», afirma la familia de Rebeca Rodríguez

«La causa todavía está en suspenso», afirma la familia de Rebeca Rodríguez

La Audiencia anula el fallo del juzgado de lo Penal de Gijón ya que cree que no se motivó la calificación como homicidio por imprudencia del atropello mortal

PEPE G.-PUMARINO

Miércoles, 24 de febrero 2016, 00:24

La familia de Rebeca Rodríguez Artime, fallecida en accidente de tráfico el 29 de junio de 2013, mantiene que «la causa todavía esta en suspenso». Esta es su opinión tras conocer el fallo de la sección octava de la Audiencia Provincial de Gijón que anula la sentencia que condenaba al autor del atropello con la retirada del carné de conducir por un año y una multa de 1.200 euros y devolvieron la causa al mismo juzgado.

La explicación jurídica para tomar esta decisión es que la resolución en la que se impuso esa pena «no contiene razonamiento que explique el proceso intelectivo que llevó al juez a subsumir en imprudencia leve los hechos que declara probados».

La sala, por tanto, se pronuncia a favor del recurso que había sido presentado por la familia y devuelven la causa al mismo juzgado de lo Penal de Gijón en el que se abordó este caso para que sea el mismo magistrado el que proceda a dictar una sentencia «debidamente motivada». Así las cosas, hasta que no se resuelva definitivamente este trámite la familia de Rebeca Rodríguez Artime opte por la cautela.

El juez de lo Penal en Gijón había calificado los hechos como un homicidio «por imprudencia leve». Y siguiendo esa calificación, al conductor que atropelló a Rebeca Rodríguez Artime se le impuso una multa de 1.200 euros y la retirada del carné de conducir durante un año.

Durante aquel juicio se indicó que el procesado había perdido el control de su vehículo al circular a una velocidad superior a la permitida en el tramo de carretera en el que se produjo el siniestro. También se apuntó que al exceso de velocidad se unió que los neumáticos del vehículo estaban sobreinflados, con la consiguiente pérdida de adherencia.

El letrado de los familiares de Rodríguez Artime ya discrepó entonces de esta resolución al entender que los hechos juzgados debían tratarse como un delito de imprudencia temeraria y no leve, por lo que pedía cuatro años de prisión para el autor y seis de retirada del carné. Ahora, la causa quedará pendiente de lo que decida el juez de lo Penal. Si considera los hechos como una falta grave o cambia de parecer y considera que es un delito.

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