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MARTA VARELA
LANGREO.
Viernes, 23 de febrero 2018, 05:04
El Juzgado de lo Penal de Langreo ha dictado sentencia sobre el delito de prevaricación presuntamente cometido por el ex alcalde de Caso Tomás Cueria. El juez titular, Mariano Hebrero, analiza los cuatro pagos que autorizó el ex regidor, levantando los reparos de la secretaria ... municipal, y falla absolverlo del delito del que estaba acusado y que llevó a Cueria a dimitir de su cargo, en cumplimiento del código ético de la formación política a la que pertenece, el PSOE.
El magistrado indica que «de los hechos declarados probados no se aprecia la comisión del delito de prevaricación», y lo justifica con varias sentencias recogidas en su resolución. Así, en cuanto al levantamiento del reparo a la factura del desbroce y limpieza de viales para accesos de los servicios contra incendios, afirma: «Nos encontramos con un supuesto contrato de obras que podría adjudicarse directamente al no superarse su cuantía los 50.000 euros». E incide en que, al estar realizados los trabajos, había «obligación del Ayuntamiento de abonar la factura para evitar reclamaciones posteriores y el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento».
En lo que respecta a los pagos por la realización de cursos deportivos, dice el juez: «Consta que formaban parte del programa 'Rompiendo distancias' y que el contrato procedía del año 2008, con la anterior Corporación. El acusado se limitó a pagar los servicios mientras se regularizaba la situación, como así sucedió».
Respecto a la tercera factura, puesta en duda por la acusación, referente a unos trabajos de limpieza realizados en edificios municipales, el magistrado indica que «se limitó a abonar las facturas por estos servicios». Y en el último caso, puesto en tela de juicio por la secretaria, el juez argumentó que consta que la empresa Aqualia venía actuando con las depuradoras de aguas fecales desde el año 2004, y en 2006 se prorrogó su gestión. Añade que «el servicio había que seguir prestándolo hasta que se adjudicase en forma por el riesgo para la salud del vertido de aguas fecales a los ríos y al pantano». Sobre este fallo cabe recurso, que habrá de interponerse en el plazo de diez días. No se descarta que así lo haga la Fiscalía. Y es que el ministerio público mantuvo durante el juicio que los hechos presentados son constitutivos de un delito de prevaricación y solicitó la condena «a una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público».
Han transcurrido dos años hasta que la Justicia ha determinado lo que Tomás Cueria venía asegurando. «Soy inocente, realicé unos pagos porque los trabajos estaba realizados. Era lo que tenía que hacer y, al mismo tiempo, trabajé para regularizar todas las irregularidades como así se hizo».
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