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Los turnos de 31 horas impuestos por el Sespa a los médicos rurales «son ilegales»

El juez estima obligatorio un descanso mínimo de 12 horas tras una guardia. El fallo obligará a reorganizar el trabajo en los centros no urbanos

Laura Fonseca

Miércoles, 13 de enero 2016, 02:56

La legislación laboral ya establece que trabajar 31 horas ininterrumpidas no se ajusta a la legalidad vigente pero los médicos asturianos han tenido que demandar al Servicio de Salud del Principado (Sespa) y acudir al juez para conseguir que se aplique lo que dice la ley. Y lo que dice la ley, según un fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 es que el régimen de trabajo implantado en varios centros de salud, en concreto los rurales, y que obliga a los médicos a realizar turnos de entre 31 y 34 horas seguidas, «resulta ilegal».

El juez, en una sentencia emitida el pasado 5 de enero, ha contestado así a una reclamación que en julio pasado presentó el Sindicato Médico de Asturias (Simpa). En la misma, el Simpa pedía al Servicio de Salud que permitiera a los facultativos poder descansar tras la realización de una guardia de 17 horas. Hasta ahora, el Sespa, aduciendo falta de recursos y de personal, impide que los médicos rurales descansen tras la guardia, obligándoles en muchos casos a 'pegar' la guardia con el turno laboral posterior, acumulando así entre 31 y 34 horas de trabajo ininterrumpidos.

El sistema de atención continuada en la red de Primaria en Asturias está organizado de diferentes formas. En los centros de salud urbanos, los médicos hacen guardias hasta las 20 horas. A partir de las ocho de la tarde, la atención se concentra en determinados dispositivos y con personal específico. Pero en la zona rural no ocurre lo mismo y una vez acabado el turno normal, el de 8 a 15 horas, empieza la guardia de presencia física de 17 horas. La misma se suele extender hasta las ocho de la mañana del día siguiente. En muchas ocasiones, los profesionales tienen que concatenar esa guardia con otro turno de trabajo de 8 a 15, acumulando más de 30 horas, lo que el juez considera a todas luces «ilegal».

El magistrado Juan Carlos García considera «obligatorio» garantizar a los profesionales un descanso mínimo de 12 horas tras la realización de una guardia. No solo porque así lo establece la normativa laboral, afirma, sino porque «la razón del descanso obligatorio se basa en garantizar la seguridad del trabajador y también en la necesidad de asegurar que la prestación del servicio sanitario se desarrolle en términos y condiciones adecuadas».

Es más, el juez asegura que los turnos de 31 horas no se pueden aplicar ni aunque se llegue a un acuerdo con el médico afectado. La decisión judicial obligará al Servicio de Salud a reorganizar el trabajo en los centros de salud no urbanos, que suman cerca de una veintena en la región. Javier Alberdi, presidente del Simpa, asegura que el sindicato ha propuesto al Principado que contrate a profesionales para cubrir las libranzas por guardias, una fórmula que se aplica con éxito en Andalucía.

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