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Ramón Muñiz
Viernes, 27 de noviembre 2015, 00:24
Vía libre para organizar el juicio sobre la presunta trama de corrupción del 'caso Renedo'. El Tribunal Supremo comunicó ayer el auto en el que rechaza los dos únicos recursos de casación que impedían celebrar el juicio, dada la gravedad del conflicto que planteaban. Era la última bala que les quedaba a las defensas para aplazar el momento en el que sus clientes deban sentarse en el banquillo de los acusados. Una vez desbaratado su intento, la Audiencia Provincial y la Fiscalía Superior del Principado de Asturias se reunirán en los próximos días para cruzar agendas y comprobar cuándo tienen libres varias semanas consecutivas en las que fijar las vistas orales. Aunque en la fase de instrucción el asunto llegó a tener más de 30 imputados, a la hora de la verdad el juicio comenzará con los siguientes siete acusados: el exconsejero José Luis Iglesias Riopedre, su ex directora general María Jesús Otero, la funcionaria Marta Renedo y los empresarios Alfonso Carlos Sánchez, Víctor Manuel Muñiz, Maximino Fernández y Antonio José Azorín. La complejidad de la trama obligará, eso sí, a que sean citados como testigos decenas de agentes, funcionarios y ex altos cargos, lo que prolongará las sesiones durante varias semanas.
Corresponde a la Sección Tercera de la Audiencia enjuiciar el asunto. La sala está presidida por el magistrado-juez Javier Domínguez Begega, quien lleva al día los asuntos de su competencia. La ausencia de demora hace viable que las sesiones comiencen «en dos o cuatro meses», según las fuentes jurídicas consultadas.
El 'caso Renedo' estaba ya en la antesala del juicio el pasado mes de marzo, cuando la Sección Tercera analizó los artículos de previo pronunciamiento, una última oportunidad que se concede a las defensas para que soliciten la intercesión del Tribunal Supremo si creen que han sido vulnerados sus derechos elementales durante el procedimiento.
Los representantes de la funcionaria Marta Renedo Avilés y del empresario Alfonso Carlos Sánchez Sánchez, se acogieron a esta carta. En sus recursos de casación plantearon que los jueces asturianos responsables del proceso lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a tener que responder ante el juez ordinario predeterminado. Además, a su parecer, se infringieron artículos clave de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La prevaricación es clave
Son quejas de grueso calado tras las que había una estrategia clara. Los abogados de Renedo y Sánchez creen que tienen más posibilidades de lograr una sentencia favorable si el veredicto depende de un tribunal popular. Durante años, todo indicaba que el 'caso Renedo' terminaría de esa forma, sin embargo el magistrado-juez que instruyó la causa terminó acumulando indicios de un supuesto delito de prevaricación. La legislación considera que calibrar el alcance de este tipo de ilegalidades exige de cierta preparación jurídica, motivo por el cual lo reserva a los jueces profesionales.
Para arrimar el proceso a sus intereses, Sánchez y Renedo expusieron ante el Supremo que los delitos que se les reprochan nada tienen que ver con el exconsejero José Luis Iglesias Riopedre, que es el principal acusado por prevaricación, y que por tanto debían ser juzgados en un proceso separado.
La segregación «produciría la ruptura de la continencia de la causa» al tramitarse «en dos procesos distintos, Jurado y sumario», responde ahora el Supremo en un auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena. «Los hechos objeto de acusación exponen una relación directa entre los regalos y pagos y la contratación de suministros realizados por funcionarios», expone la resolución. En este contexto, Renedo «intervenía en los procesos administrativos de concesión de obras y suministros, de ayudas a terceros, por lo que, conforme a la acusación, colaboraba en las resoluciones injustas dictadas». La prevaricación consiste justamente en eso, en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son.
Respecto a Alfonso Carlos Sánchez, el Supremo hace suyo el razonamiento de la acusación particular y le considera implicado en la prevaricación como «autor por cooperación necesaria».
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