

Secciones
Servicios
Destacamos
EUROPA PRESS / elcomercio.ES
Martes, 5 de mayo 2015, 11:34
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo ha estimado el recurso interpuesto por la empresa Valle Ballina y Fdez. S.A. contra la consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, que le impuso la sanción de 3.500 euros y el decomiso y posterior destrucción de las etiquetas de las botellas de sidra 'El Gaitero'.
La sentencia, contra la que aún cabe recurso, deja sin efecto la sanción interpuesta por el Principado y señala que las etiquetas pueden recoger el nombre de 'Villaviciosa', y la palabra 'extra', algo que el juez considera que se adecúa a la normativa vigente.
El Principado había exigido a la compañía que redujera el tamaño de los caracteres de Villaviciosa de las etiquetas de las botellas de Sidra El Gaitero, al considerar que según la normativa vigente inducían a error al consumidor puesto que las manzanas utilizadas para la elaboración de la bebida no proceden del municipio.
El expediente se inició por un acta de inspección de la sección de Calidad Agroalimentaria en noviembre de 2012 y pasó a ser sancionador en mayo de 2013 en base a una norma vigente desde 1999. Y, en diciembre, el Principado instó a El Gaitero a modificar las etiquetas bajo amenaza de incautarse de la producción tras la entrada en vigor de una normativa europea de obligado cumplimiento.
No existe engaño alguno
Sin embargo, la sentencia desestima los argumentos del Principado y afirma que no existe engaño alguno porque el producto se elabora precisamente en las instalaciones que dispone la empresa en Villaviciosa, y que además la ley obliga a indicar la identificación del fabricante con su domicilio "con lo que no hace sino cumplir con dicha norma".
Además, el juez dice que "en ningún apartado de la etiqueta se está indicando que la manzana con la que se elabore la sidra tenga dicho origen sino que sea allí donde se efectúa el proceso de fabricación". Por eso, afirma que no se induce a error alguno al consumidor y anula la sanción.
Otra parte de esa sanción, relativa al etiquetado, correspondía a la inclusión en la etiqueta de determinadas botellas del término 'Extra'. El juez tampoco cree aquí que se pueda sancionar algo así, porque, lejos de inducir a error, la botella en cuestión "incorpora un contenido extra de alcohol superior al del otro producto comercializado e incorpora también una cantidad adicional a la que dicha otra botella lleva".
El expediente del Principado también se refería a cuestiones de calidad de la sidra, por lo que se le impuso multa de 2.000 euros que ahora se anula. En este caso, el Principado interpretó que había fraude en determinadas botellas.
En este caso, sin embargo, el juez no cree que la Administración tenga razones para sancionar, entre otras cosas porque el producto cuenta con análisis satisfactorios elaborados por el laboratorio del Serida, un "laboratorio oficial y dependiente además del propio Principado de Asturias adscrito a la Consejería de Agroganadería, por lo que lo informado por dicho organismo, dependiente además del propio Principado, en absoluto puede desdeñarse".
La sentencia explica que otro aspecto motivo de la sanción relativo a la calidad se basa en "suposiciones" y en estos casos siempre ha de prevalecer la "presunción de inocencia"
María Cardín, adjunta a la dirección de la compañía, defendió que «el nombre de Villaviciosa es parte de nuestra historia» y, por ello, la sociedad recurrió en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo la resolución de la consejería de Agroganadería.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El mastodonte de Las Contiendas y las diferencias con un mamut
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.