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José Manuel Álvarez.
Diez años menos de prisión para  el autor del triple crimen de Degaña

Diez años menos de prisión para el autor del triple crimen de Degaña

El Supremo rebaja a 30 los años de cumplimiento efectivo de la condena a José Manuel Álvarez por matar al padre, hermano y novio de su exmujer

REDACCIÓN

Domingo, 12 de octubre 2014, 01:00

Diez años menos de prisión para el exminero leonés José Manuel Álvarez. El mismo que quería matar a su exmujer, la concejala socialista Silvia Brugos, porque la consideraba «casi como una pertenencia» y dos años después de su separación «seguía sin aceptar» que mantuviera una nueva relación sentimental. Por eso, en la madrugada del 22 de mayo de 2011 entró en la vivienda de su ex, en Degaña, con intención de acabar con su vida, la de su novio, Jorge Marqués, y la de «cualquier persona que obstaculizase su objetivo». Esa noche asesinó a Marqués, a su excuñado, Roberto, y a su exsuegro, Manuel Ángel Brugos, cuando trataron de defender a Silvia, a la que hirió gravemente. A ella y a su madre, Isabel Rodríguez, que estaban volcadas en proteger con sus cuerpos a los dos hijos de ambos, que aterrorizados gritaban a su padre que parara.

Así lo consideró probado el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo en febrero pasado. Por ello le condenó, además de a pagar 1,2 millones de indemnización y a no acercarse a Degaña en los diez años posteriores a cumplir la pena, a 89 años de prisión. De ellos, le dijo que 40 serían de cumplimiento efectivo. Ahora solo serán 30.

Porque, según informó ayer el Diario de León, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le ha rebajado en diez años el cumplimiento efectivo de penas. Lo hizo tras estimar parcialmente el recurso de la defensa, al considerar que la sala de instancia no tuvo en cuenta la diferente tipificación de los delitos en concurrencia al establecer las penas.

El Supremo no atiende, sin embargo, otros argumentos que esgrimía el defensor, como la inexistencia de ensañamiento, las eximentes de enajenación mental, miedo insuperable e incluso legítima defensa «al tratarse de un caso de libro», recoge la sentencia del Tribunal Supremo, en el que el último argumento resulta «ciertamente surrealista». De hecho, el alto tribunal considera que la Audiencia Provincial de Oviedo realizó una sentencia «muy correcta».

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