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REDACCIÓN
Viernes, 18 de julio 2014, 00:40
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, dictaminó ayer que es ilegal que el Ayuntamiento de Oviedo establezca un límite de 30 años como edad máxima para participar en un concurso para la provisión de agentes de Policía Local.
Este tope -que según alegó el Ayuntamiento de Oviedo se basa en la legislación vigente en Asturias- vulnera la directiva comunitaria que prohibe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad, sostiene el abogado general.
El dictamen señala que «no es posible llegar a la conclusión de que la posesión de una 'capacidad física particularmente importante' sea un requisito esencial y determinante para llevar a cabo la función de agente de la Policía Local en Asturias». Lo explica porque «la actividad desarrollada por estos agentes cubre varios ámbitos de intervención e incluye tanto operaciones que requieren el empleo de la fuerza física como tareas que suponen un menor esfuerzo físico y mental».
El abogado general señala que «no puede afirmarse que la capacidad física necesaria para tales operaciones esté forzosamente relacionada con una edad determinada», por lo que considera que «la edad máxima de 30 años no es proporcionada ni necesaria, dado que la posesión de dichas facultades físicas puede valorarse sobre la base de las pruebas físicas y de las exclusiones médicas previstas en el concurso».
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal, pero éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se dictará en próximos meses.
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